viernes, 25 de febrero de 2011

A CONOCIMIENTO


Alma Porteña pone a conocimiento de sus gentiles lectores los siguientes documentos para su lectura, analisis y comentarios


Callao, 04 Febrero del 2011


Doctor
CESAR SAN MARTIN CASTRO
Presidente del Poder Judicial
Lima – Perú



Asunto: Ley Nº 29497: Ley Procesal del Trabajo
Ley Nº 27408: Ley de atención Preferencial

Excelentísimo Dr. Cesar San Martín Castro
De nuestra especial consideración.

CESAR ARMANDO CORRALES DEGREGORI DNI Nº 25653459 con domicilio en Brasil Nº 486, La Perla Callao y JOSÉ ANTONIO CÁCERES BARRIENTOS DNI Nº 2562660 con domicilio en el Jr. Mariano Arredondo n 2525-Lima 1 Urb.los Cipreses cdra. 25 Av. Colonial, tenemos a bien dirigirnos a usted no sin antes referirnos a su conocida identificación con los altos valores que exhibe Usted en toda su trayectoria profesional y como hombre de bien, que enfrenta las causas justas con firmeza y claridad total.

Es el caso Con referencia a la Ley 29497 del 15 de 01 del 2010; Nueva Ley Procesal del Trabajo, por la cual se crea un plazo de 6 meses para concluir con todo proceso laboral.

Asimismo particularmente en el Callao, debido a que existen empresas con un singular número de trabajadores desde hace muchos años y por una irregular administración al aplicarse los derechos laborales en estos momentos en el poder judicial existe un sin número de demandas judiciales, Muchas de estas son de trabajadores que al verse jubilados a los 70 años de edad, es urgente se acelere sus procesos; por obvias razones: edad, salud, economía precaria.

Es el caso que existe la Ley 27408, Ley de atención preferente que no es si no ordenar atención a seres humanos que se encuentran en ciertas limitaciones frente a los demás. Muchos porque han agotado energías y parte de vida en una entrega digna para beneficio de nuestra sociedad que no es sino la patria misma.

En muchos casos es el tiempo determinante para que los trabajadores puedan gozar del derecho justo que le corresponde, puesto que la edad les crea un límite imposible de rebasar; pues de acuerdo a las estadísticas la edad determina ciertos porcentajes de mortandad, más aun cuando esta es agobiada por urgentes preocupaciones en busca de justicia

Somos conocedores de su alta entrega y razón de justicia para quienes por una u otra razón, aunque fuere involuntaria, tienen que acudir por razón y justicia a uno de los poderes más importantes del Estado. En este caso el poder judicial, por lo que siendo usted su representante máximo estamos seguros que impartirá las disposiciones pertinentes dentro del marco legal para que administrativamente se cumpla con la Ley N° 29497 del 15 /01 / 2010, considerando que nuestros congéneres a! cumplir 70 años de edad siempre estarán más cerca de un límite no querido pero existente; como es la muerte.

Sabemos que para dar cumplimiento a ley N° 29497, es necesario contar con recursos económicos y humanos; es por ello que sugerimos que se plantee esa necesidad a las autoridades locales, regionales y alcaldías que desde ya nos comprometemos a solicitarles a ellos aporten lo necesario en cumplimiento de sus obligaciones como autoridades políticas sociales, representantes del pueblo del Callao.

Deseándole siempre cuente con el amparo divino en el cumplimiento de sus funciones, que atenué el sufrimiento de las necesidades urgentes de los trabajadores que habiéndose jubilado no han recibido debidamente las compensaciones económicas que le brinda el derecho laboral.

Dios guarde a usted.

CESAR CORRALES DEGREGORI
DNI Nº 25653459
Brasil Nº 486, La Perla Callao

JOSÉ ANTONIO CÁCERES BARRIENTOS
DNI Nº 2562660
Mariano Arredondo Nº 2525-Lima

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Callao, 22 Febrero del 2011


Doctor
CESAR SAN MARTIN CASTRO
Presidente del Poder Judicial
Lima – Perú

Asunto: Ley Nº 29497: Ley Procesal del Trabajo
Firma de Convenios con la Región Callao

Excelentísimo Dr. Cesar San Martín Castro
De nuestra especial consideración.

CESAR ARMANDO CORRALES DEGREGORI DNI Nº 25653459 con domicilio en Brasil Nº 486, La Perla Callao y JOSÉ ANTONIO CÁCERES BARRIENTOS DNI Nº 2562660 con domicilio en el Jr. Mariano Arredondo Nº 2525-Lima 1 Urb.los Cipreses cdra. 25 Av. Colonial, tenemos a bien dirigirnos a usted.

Con fecha 04 de febrero del presente año, se recepcionó nuestro documento con referencia a las leyes up supra. Con fecha 18 de febrero fuimos atendidos y escuchados por su asesor Dr. Kennet Garcés

Agradeciendo la atención prestada hasta la fecha es que proponemos a Usted con el fin de factibilizar la atención necesaria a los demandantes laborales por sus derechos y teniendo conocimiento que la cantidad acumulada en el Poder Judicial de la Región del Callao y otras entidades, es altísima es que proponemos: que Vuestra Representada previo las consideraciones del caso propugne la firma convenios con la Autoridad de cada Región y otras, con la finalidad de que estas den el apoyo para incrementar, crear y adquirir lo necesario y así poder atender a los trabajadores en sus demandas dentro del marco de justicia y razón en el plazo señalado por la Ley Nº 29497 – Ley Procesal del Trabajo.

Deseando siempre que las disposiciones que puedan darse cuenten con el amparo divino.

Dios guarde a Usted,

CESAR CORRALES DEGREGORI
DNI Nº 25653459
Brasil Nº 486, La Perla Callao

JOSÉ ANTONIO CÁCERES BARRIENTOS
DNI Nº 2562660
Mariano Arredondo Nº 2525-Lima
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Callao, 22 Febrero del 2011


Doctor
CESAR SAN MARTIN CASTRO
Presidente del Poder Judicial
Lima – Perú
Asunto: Ley Nº 29497: Ley Procesal del Trabajo
Firma de Convenios con la Región Callao

Excelentísimo Dr. Cesar San Martín Castro
De nuestra especial consideración.

CESAR ARMANDO CORRALES DEGREGORI DNI Nº 25653459 con domicilio en Brasil Nº 486, La Perla Callao y JOSÉ ANTONIO CÁCERES BARRIENTOS DNI Nº 2562660 con domicilio en el Jr. Mariano Arredondo Nº 2525-Lima 1 Urb.los Cipreses cdra. 25 Av. Colonial, tenemos a bien dirigirnos a usted.

Por el presente hacemos llegar a usted algunos planteamientos que complementen nuestra solicitud a su Despacho:

Carencias conocidas
A- Reducido número de juzgados laborales
B- Jueces saturados de carga procesal
C- Especialistas – reducido número por juzgado
D- Auxiliares insuficientes
E- Oficina central de notificaciones, necesidad de mayor número de pantallas y digitadores.
F- Dar facilidades a verificadores de planillas (peritos)

Consideramos:
A1- Incremento de salas laborales
B1- Incremento de jueces
C1- Incremento de especialistas por juzgados
D1- Incremento de auxiliares
E1- Oficina Central de Notificaciones, incremento de personal y tecnología (pantallas)
F1- Movilidad y otros

A la espera de estar contribuyendo positivamente para alcanzar las metas propuestas,

Dios guarde a Usted,


CESAR CORRALES DEGREGORI
DNI Nº 25653459
Brasil Nº 486, La Perla Callao

JOSÉ ANTONIO CÁCERES BARRIENTOS
DNI Nº 2562660
Mariano Arredondo Nº 2525-Lima

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