viernes, 11 de febrero de 2011

LA LEY Nº 29497 - PROCESAL LABORAL


Desde épocas remotas la explotación del hombre por el hombre viene dejando profundas huellas negativas en la historia del ser humano en su paso por este mundo, mostrándose como un ser deshumanizado, entregado a la explotación de sus congéneres.

Hoy en día aún con todos los avances científicos, técnicos y de capacitación, de títulos rimbombantes, en lo que se refiere a la conducción de empresas, se sigue practicando la explotación del hombre por el hombre, de manera impugne, soslayada y amparada por las legislaciones existentes que libra a los “negreros” de castigo alguno.

No es necesario hurgar mucho para encontrar pruebas de este “sistema de explotación” constante y permanente.

Sucede que miles de trabajadores son, podríamos decir, “estafados”, “timados”, “cortada sus libertades de libre disposición de su propiedad, de sus ingresos” y cuando luego de pasar por una serie de peripecias en el Poder Judicial, logra que le reconozcan sus derechos y gananciales, ya pasaron años, podría ser que sus gananciales no cobrados hubieran servido para él o para los suyos en beneficio de adquirir conocimientos, salud y que pasado el tiempo, ya es demasiado tarde.

Este daño causado, jamás es compensado, menos reconocido y jamás sancionado.

Estamos considerando los abusos por incapacidad administrativa, por instinto de maldad o por acciones ventajistas de lucro indebido o posicionamiento indebido por servilismo impropio de un ser humano contra otra dentro de una empresa.

El caso es que hoy en día, los gerentes o administradores de las empresas cuentan con un amparo que les dan una patente de corso, significa esto que se equivocan, agraden y desconocen las leyes de trabajo, no les pagan a los trabajadores lo que por ley les corresponde y luego los trabajadores se ven obligados a acudir al Poder Judicial, luego de una vía crucis, se termina demostrando que si le corresponde lo reclamado, saliendo perjudicada la empresa (pues tiene que efectuar mayores desembolsos) el trabajador recibe quizá muy tarde su remuneración que siempre le correspondió y él o los responsables de ese daño a la persona humana no pagan nada, escalan posiciones en sus empresas, y gozan de su maldad o incapacidad para realizar su trabajo dentro de la empresa a la que pertenecen, entornillándose en ellas, para perjuicio de todos los peruanos.

Este amparo a los administradores, incapaces o perversos, debe terminar dándose dispositivos que los sancionen por ir contra la persona humana del trabajador, sus familias y las empresas que administran y no ser premiados con mayores sueldos, mejores cargos, ensombreciendo el futuro de sus empresas y los trabajadores.

No olvidemos considerar que cada empresa cuenta con un numero tremendo de abogados a sueldo y otro número indeterminado de abogados externos que le cuesta ciento de miles sus sueldos, por lo que no pueden aducir desconocimiento alguno.

En el Perú en estos últimos 30 años hay miles y miles de pruebas del abuso, la incapacidad y mala intención de estos administradores y aún continúan en sus cargos o han ascendido ganando mucho mas y nadie los hace responsables de su incapacidad o malvada intención. Siendo en muchos casos tomados como razón para justificar la enajenación de empresas como ENAPU S.A. y muchas otras por las cargas procesales que estos zamarros podrían ser responsables.

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