FONAVI
Se
acumulo millones de soles, no es posible conocer si los que lo administraron
(políticos y funcionarios), tienen uso indebido e innoble.
Lo
cierto es que cual horas traga vidas el estado (políticos y financieros) no
permiten que los viejos trabajadores del Perú gocen de sus dineros, que los
responsables del estado (de Rey a paje) no supieron usarlo para el fin que
debieron tener, por incapacidad, por malafé, o corrupción, creemos que nunca se
sabrá, y no porque no se puede sino por la clase corrupta, cuanta con ayayeros
muy capaces pero nefastamente insensibles, y son mendigos esperando se caiga
una miga de la mesa del poder.
La
palabra estafa, la palabra timo, engaño, no alcanza a esta clase de alimañas.
Si alguien se ofende por lo dicho, o enarbola las banderas nobles de la
procuración por el futuro del país le pedimos perdón a los incautos que les creen.
No
hay nada que fortalezca mas la unidad
democrática en nuestro país que aquella acción, de justicia hacia los que van
dejándole a los jóvenes del presente y el futuro, bases económicas de vidas
nobles dedicadas al trabajo devolviéndoles, con nobleza y dignidad los
esfuerzos realizados en el consumo de sus vidas a favor de nuestra sociedad y
el país y que se encuentran en el umbral de su retirada de esta vida ya que
nada ni nadie quiere devolver lo suyo a estos ciudadanos que consumieron su
vida trabajando para fortalecer nuestro país.
Los
caníbales, los indolentes, los perversos, siempre han existido por los siglos
de los siglos, pero los buenos vienen conquistando el mundo, todos moriremos
pero la gran columna del bien viene avanzando hagamos que la democracia en
nuestro país se imponga y se fortalezca démosle confianza a nuestros jóvenes
que mañana cuando llegasen a viejos sus esfuerzos, serán reconocidos dándoles
hoy a los fonavistas lo que les corresponde por ley y justicia y no permitamos
que lacayos de Belcebú destruyan nuestra fe en la democracia.
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
JUZGADO MIXTO DE SANTA CRUZ
EXPEDIENTE Nº :
0029-2014-06-0613-XI-CO
DEMANDANTE :
JUANA DORA CUMPA DE GUEVARA
DEMANDADO:
COMISION AD HOC CREADA POR LEY Nº 29625
MATERIA :
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
VIA PROCEDIMENTAL :
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
JUEZ : MARCELO CARRASCO TAPIA
SECRETARIA :
MANUELA
DEL CARMEN VERÁSTEGUI PASTOR
SENTENCIA Nº
001 – 2016
RESOLUCION NUMERO SIETE:
Santa Cruz,
once de enero
Del año dos
mil dieciséis.-
1.- ANTECEDENTES:
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