miércoles, 20 de abril de 2016

FONAVI

FONAVI

Se acumulo millones de soles, no es posible conocer si los que lo administraron (políticos y funcionarios), tienen uso indebido e innoble.

Lo cierto es que cual horas traga vidas el estado (políticos y financieros) no permiten que los viejos trabajadores del Perú gocen de sus dineros, que los responsables del estado (de Rey a paje) no supieron usarlo para el fin que debieron tener, por incapacidad, por malafé, o corrupción, creemos que nunca se sabrá, y no porque no se puede sino por la clase corrupta, cuanta con ayayeros muy capaces pero nefastamente insensibles, y son mendigos esperando se caiga una miga de la mesa del poder.



La palabra estafa, la palabra timo, engaño, no alcanza a esta clase de alimañas. Si alguien se ofende por lo dicho, o enarbola las banderas nobles de la procuración por el futuro del país le pedimos perdón a los incautos que les creen.

No hay nada que fortalezca mas  la unidad democrática en nuestro país que aquella acción, de justicia hacia los que van dejándole a los jóvenes del presente y el futuro, bases económicas de vidas nobles dedicadas al trabajo devolviéndoles, con nobleza y dignidad los esfuerzos realizados en el consumo de sus vidas a favor de nuestra sociedad y el país y que se encuentran en el umbral de su retirada de esta vida ya que nada ni nadie quiere devolver lo suyo a estos ciudadanos que consumieron su vida trabajando para fortalecer nuestro país.

Los caníbales, los indolentes, los perversos, siempre han existido por los siglos de los siglos, pero los buenos vienen conquistando el mundo, todos moriremos pero la gran columna del bien viene avanzando hagamos que la democracia en nuestro país se imponga y se fortalezca démosle confianza a nuestros jóvenes que mañana cuando llegasen a viejos sus esfuerzos, serán reconocidos dándoles hoy a los fonavistas lo que les corresponde por ley y justicia y no permitamos que lacayos de Belcebú destruyan nuestra fe en la democracia.





PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
JUZGADO MIXTO DE SANTA CRUZ


EXPEDIENTE Nº   : 0029-2014-06-0613-XI-CO
DEMANDANTE    : JUANA DORA CUMPA DE GUEVARA
DEMANDADO: COMISION AD HOC CREADA POR LEY Nº 29625
MATERIA             : PROCESO DE CUMPLIMIENTO
VIA PROCEDIMENTAL  : PROCEDIMIENTO ESPECIAL
JUEZ                   : MARCELO CARRASCO TAPIA
SECRETARIA  : MANUELA DEL CARMEN VERÁSTEGUI PASTOR



SENTENCIA Nº 001 – 2016


RESOLUCION NUMERO SIETE:
Santa Cruz, once de enero
Del año dos mil dieciséis.-

1.- ANTECEDENTES:
1. Resulta de autos que mediante escrito de folios 11 a 25, doña Juana Dora Cumpa de Guevara, acude a este juzgado interpretando su demanda Constitucional de Cumplimiento contra la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625 – Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, a efecto de que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la citada ley, esto es: Notificar y entregar a cada beneficiario el valor total actualizado de los aportes y derechos a través del certificado de reconocimiento de aportaciones y derechos, el mismo que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la referida ley debió entregarse en un tiempo no mayor a 120 días luego del nombramiento de la Comisión Ad Hoc y de la reglamentación de la ley, fundamentando se demanda afirma i)que la comisión ad hoc es la que determina autónomamente, sin la intervención de ninguna autoridad estatal o privada, su propia dinámica para desarrollar y cumplir el encargo conferido por ley, rigiéndose por su propio ordenamiento interno; es decir, tiene sus propias reglas por los cuales encausa su propia actividad orgánica, y en ejercicio de dicha autonomía e independencia la citada comisión elaboro el Reglamento de la Ley donde establece como se debe de efectuar y desarrollar los procesos y procedimientos para notificar y entregar el Certificado de Reconocimiento.


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