PPK
NUEVO LIDER DE LOS FONAVISTAS
Se considera que los fonavistas tienen
empatía con PPK, por pertenecer a la misma generación que trabajaron en el Perú
sufriendo en las décadas pasadas los embates del terrorismo, el deterioro de la
seguridad, y el embate de la delincuencia y la corrupción.
Los fonavistas pertenecen a la sociedad
productiva del país, que lo han sostenido a pesar del lastre que significa para
un país los males señalados, hoy va
llegando la hora de entregar la posta a las nuevas generaciones emergentes y
aún hay tiempo de cumplir con los trabajadores del Perú devolviéndoles la
economía que aportaron durante años y no porque les sobrara dinero, sino por
ese sentimiento de solidaridad y afecto
al bien común lo saben todos los peruanos.
LA LEY 29625 DEBE SER DEBIDAMENTE HONRADA Y CUMPLIDA Y ASÍ LO HA CONSIDERADO.
Todo dispositivo creado para no cumplirla, debe ser considerada nula, ya que la intencionalidad de dañar a los fonavistas es clara e inconstitucional, por lo tanto se convierte en acciones, de traición a los intereses naturales de un gran sector del pueblo peruano; todos saben que estas pequeñas economías, para quienes gozan de grandes economías o de SUELDOS fabulosos que no saben honrarlos, pueden pensar que no son significativos, pero no olvidemos que estos dineros servirán para reforzar la economía familiar de cientos de miles de hogares en todo el Perú y servirá para activar nuestra economía y no irán a bancos de otras latitudes como son los casos de dineros mal habidos, o producto de la corrupción y así lo entienden todos los peruanos que no pertenecen al mundo corrupto o delincuencial.
CUMPLIENDO Y HACIENDO CUMPLIR LA LEY 29625
LAS ORGANIZACIONES POLITICAS SOCIALES
TIENE HOY LA OPOTUNIDAD DE SALDAR CON EL PUBLO PERUANO UNA DE LAS DEUDAS
HISTORICAS QUE TIENEN CON LA SOCIEDAD PRODUCTIVA DEL PAIS ENTRE ELLAS EL
FUJIMORISMO POR SU REPRESENTACION MAYORITARIA EN EL CONGRESO COMO LAS OTRAS
FUERZAS POLITICAS REPRESENTATIVAS DEL PAIS.
PODER LEGISLATIVO
LEY APROBADA POR REFERÉNDUM
LEY Nº 29625
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
POR CUANTO:
La ciudadanía ha aprobado
mediante referéndum la Ley siguiente:
LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A LOS
TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO
Artículo
1º.- Devuélvase a todos los
trabajadores que contribuyen al FONAVI, el total actualizado de sus aportes que
fueron descontados de sus remuneraciones. Así mismo abónese a favor de cada
trabajador beneficiario; los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado
y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados.
Artículo
2º.- Efectúese un proceso de
Liquidaciones de Aportaciones y Derechos, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 1º, conformándose una Cuenta Individual por cada Fonavista. Para
efectos de las actualizaciones del valor de las contribuciones señaladas a
devolverse; se aplicará la Tasa de Interés Legal Efectiva vigente durante todo
el periodo comprendido desde Junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúe la
Liquidación de la Cuenta Individual.
Artículo
3º.- El valor total actualizado de
los aportes y derechos a devolverse, será notificado y entregado a cada
beneficiario a través de un documento denominado Certificado de Reconocimiento
de Aportaciones y Derechos del Fonavista.
Artículo
4º.- Confórmese una Comisión Ad Hoc,
que efectuará todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para
cumplir con lo establecido en el artículo 2º y 3º señalados; los mismo que
posterior a su nombramiento y reglamentación de la presente ley, entregarán en
un tiempo no mayor a 120 días los Certificados de Reconocimiento.
Artículo
5º.- La Comisión Ad Hoc estará
conformada por:
2 representantes del Ministerio de Economía y
Finanzas
1 representante del Ministerio de la Presidencia
2 representantes de la SUNAT
2 representantes de la ONP
3
representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú
(ANFPP)
Y establecerán
su reglamento interno de acuerdo a las normas y jurisprudencias establecidas.
Artículo
6º.- El Reglamento de la presente
Ley, se elaborará en un tiempo no mayor a 60 días, y será atribución de la
Comisión Ad Hoc; el mismo que será refrendado por Decreto Supremo del MEF.
Artículo
7º.- En la reglamentación de la ley
se determinará las modalidades de devolución efectiva, hasta por el total de
los valores notificados en los Certificados de Devoluciones de Aportaciones y
Derechos del Fonavista, éstos serán:
Devoluciones en Viviendas de Interés Social
Devoluciones en Terrenos Urbanizados de Interés
Social
Devoluciones en Efectivo
Devoluciones en Bonos
Devoluciones en Compensaciones Tributarias
Devoluciones
en Pagos Compensatorios de Deudas
Artículo
8º.- Se iniciará la devolución
efectiva a través de las modalidades señaladas en el artículo anterior, de
acuerdo al Cronograma de Actividades de Entrega durante un periodo de 8 años.
Cuyo inicio es declarado oficialmente por la Comisión Ad Hoc posterior a los 30
días de lo señalado en el artículo 4º.
Artículo
9º.- La Comisión Liquidadora del
Fonavi, hará entrega de toda la documentación e informes pertinentes a la
Comisión Ad Hoc, quienes se encargarán de la administración y recuperación de
las acreencias, fondos y activos del FONAVI, así como de los pasivos que
mantenga el fondo. Asimismo recibirá de parte de la Asociación Nacional de
Fonavistas de los Pueblos del Perú sus padrones que dieron base a la Iniciativa
Legislativa para facilitar el inicio de la identificación y elaboración del
Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios de la presente Ley y que son
funciones de la Comisión Ad Hoc.
Artículo
10º.- La Comisión Ad Hoc, iniciará
las devoluciones priorizando, Fonavistas en edades mayores a los 60 años.
Continuarán en orden de prelación los Fonavistas mayores de 50 a 60 años y en
un tercer orden los menores a 50 años.
Artículo
11º.- Quedan derogadas todas las
leyes que se opongan a la presente Ley, así como disposiciones que formando
parte de otras normas, puedan contravenir lo dispuesto.
Artículo
12º.- La Devolución a que se refiere
el artículo 1º de la presente Ley será al Fonavista Titular o a su
representante debidamente autorizado y en caso de fallecimiento será a sus
deudos como establecen las normas de la seguridad social.
Artículo
13º.- La presente ley entra en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese
al señor Presidente de la República para su promulgación.
En
Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diez.
HUGO
SIVINA HURTADO
Presidente
del Jurado Nacional de Elecciones
AL
SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la
República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
JUZGADO MIXTO DE SANTA CRUZ
EXPEDIENTE Nº : 0029-2014-06-0613-XI-CO
DEMANDANTE : JUANA DORA CUMPA DE GUEVARA
DEMANDADO: COMISION AD HOC CREADA POR LEY Nº 29625
MATERIA : PROCESO DE CUMPLIMIENTO
VIA PROCEDIMENTAL : PROCEDIMIENTO ESPECIAL
JUEZ : MARCELO CARRASCO TAPIA
SECRETARIA : MANUELA DEL CARMEN VERÁSTEGUI PASTOR
SENTENCIA Nº 001 – 2016
RESOLUCION NUMERO SIETE:
Santa Cruz, once de enero
Del año dos mil dieciséis.-
1.- ANTECEDENTES:
1. Resulta de autos que mediante escrito de folios 11 a 25, doña Juana Dora Cumpa de Guevara, acude a este juzgado interpretando su demanda Constitucional de Cumplimiento contra la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625 – Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, a efecto de que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la citada ley, esto es: Notificar y entregar a cada beneficiario el valor total actualizado de los aportes y derechos a través del certificado de reconocimiento de aportaciones y derechos, el mismo que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la referida ley debió entregarse en un tiempo no mayor a 120 días luego del nombramiento de la Comisión Ad Hoc y de la reglamentación de la ley, fundamentando se demanda afirma i)que la comisión ad hoc es la que determina autónomamente, sin la intervención de ninguna autoridad estatal o privada, su propia dinámica para desarrollar y cumplir el encargo conferido por ley, rigiéndose por su propio ordenamiento interno; es decir, tiene sus propias reglas por los cuales encausa su propia actividad orgánica, y en ejercicio de dicha autonomía e independencia la citada comisión elaboro el Reglamento de la Ley donde establece como se debe de efectuar y desarrollar los procesos y procedimientos para notificar y entregar el Certificado de Reconocimiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario