viernes, 3 de mayo de 2013

FONAVISTAS AVERIGÜE CUANTO LE TOCA


Brindamos la Tabla de Devolución para que saque su cuenta de lo que le tocaría recibir, pues hay personas que podrán cobrar hasta 40 mil nuevos soles. De igual forma, le recordamos que si su expediente ya fue debidamente verificado y validado por la Comisión Ad Hoc, está listo para exigir el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (Cerad), por lo que pronto obtendrá el dinero que aportó durante 1978 y 1998.

Asimismo, le contamos que todavía puede inscribirse en el Padrón de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), acudiendo a cualquiera de sus sedes en Lima o provincias.

Documentos detallados
En medio de este ambiente positivo para los fonavistas, le entregamos los decretos ley con los respectivos porcentajes de reducción aprobados por el Legislativo desde su creación hasta la fecha de eliminación. Con ello, usted podrá sacar su cuenta de cuánto le toca recibir.

Según el Art. 1° de la Ley de creación, se establece que el fin es satisfacer progresivamente la necesidad de vivienda de los trabajadores, de acuerdo con el nivel de sus ingresos y del desarrollo económico y social del país.

No se debe olvidar que los recursos del Fonavi estaban orientados a construir viviendas que serían vendidas o alquiladas a los trabajadores contribuyentes al fondo y otorgar créditos con fines de vivienda a los trabajadores que aportaron al mencionado fondo. La norma también fijó una contribución obligatoria de 1% de la remuneración de los trabajadores dependientes cualquiera sea su régimen laboral. Dicha contribución iba a entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 1980, sin embargo, el Decreto Ley Nº 22845 (publicado el 30 de diciembre de 1979) señaló que el aporte obligatorio de los trabajadores al Fonavi durante el año de 1980 era de 0.5%. Luego, el Decreto Legislativo 497 del 15 de noviembre de 1988 fijó la contribución obligatoria en 1% de la remuneración del trabajador. La medida rigió desde el mes de noviembre de 1988. Aunque, a través del Decreto Ley Nº 25611, se prorrogó la aplicación hasta el 31 de diciembre de 1992, hasta que, con la dación del Decreto Ley Nº 25981 a partir del 1 de enero de 1993 se aumentó a 9% la contribución al Fonavi. La Ley N° 26233 (publicado el 16 de octubre de 1993) creó una nueva estructura de contribuciones al Fonavi y fijó en 3% el aporte de los trabajadores dependientes sobre el total de las remuneraciones mensuales percibidas.

Desde octubre hasta el 31 de diciembre de 1993 solo para los trabajadores estatales la aportación fue del 1%. Más adelante mediante la Ley Nº 26504 (publicado el 18 de julio de 1995) se modificó la estructura de contribuciones al Fonavi, eliminándose la contribución de los trabajadores dependientes al Fondo Nacional de Vivienda.

CUADRO DE APORTES AL FONAVI


NORMA
EMPLEADOR
TRABAJADOR DEPENDIENTE
TRABAJADOR
INDEPENDIENTE
Decreto Ley Nº 22591
4%
1%
5%
Decreto Ley Nº 22845
4%
0.5%
5%
Decreto Legislativo Nº 22
4%
0.5%
5%
Decreto Supremo 016-86-VC
4%
0.5%
2%
Decreto Legislativo Nº 497
5%
1%
6%
Decreto Supremo Extr. Nº 08-92-PCM
8%
1%
6%
Decreto Ley Nº 25611
8%
1%
6%
Decreto Ley Nº 25981
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9%
9%
Ley Nº 26233
6%
3%
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Ley Nº 26504
9%
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Decreto Legislativo Nº 853
7%
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5%
Decreto Legislativo Nº 870
7%
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Ley Nº 26750
7%
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NACE EL IMPUESTO ESPECIAL DE SOLIDARIDAD (IES)
Ley Nº 26969
5%
Ley Nº 27349
5%
Ley Nº 27512
2%
Ley Nº 27786
2%
Ley Nº 27884
2%
Ley Nº 28129
1.7%
Ley Nº 26969
5%



Descuentos al trabajador

0.5% desde el 1 de enero de 1980 hasta octubre de 1988

1% desde noviembre de 1988 hasta diciembre de 1992

9% desde enero de 1993 hasta setiembre de 1993

3% desde octubre de 1993 hasta julio de 1995


Nota: Con esta tabla puede sacar un aproximado de cuánto dinero le descontaron y cuánto es el monto que tendrá que recibir. Para ello, debe tener en cuenta el sueldo que recibía en el año específico, pues a más salario recibido, el descuento era mayor. No olvide que también se suman los intereses generados desde la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda ocurrido en 1998.

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