lunes, 13 de diciembre de 2010

APORTES AL FONAVI

Alma Porteña pone a conocimiento y consideración la Ley que permite la Devolución del dinero de Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) a los trabajadores que aportaron.

Artículo 1º.- Devuélvase a todos los trabajadores que contribuyen al Fonavi, el total actualizado de sus apor¬tes que fueron descontados de sus remuneraciones. Así mismo abónese a favor de cada trabajador beneficiario; los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados.

Articulo 2°.- Efectúese un proce¬so de Liquidaciones de Aportaciones y Derechos, de acuerdo a los señalado en el artículo 1º, conformándose una Cuenta individual por cada Fonavista. Para efectos de las actualizaciones del valor de las contribuciones señaladas a devolverse; se aplicará la Tasa de Interés Legal Efectiva vigente durante todo el periodo comprendido desde junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúe la Liquidación de la Cuenta Individual.

Articulo 3°.- El valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse, será notificado y entregado a cada beneficiario a través de un docu¬mento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.

Artículo 4°.- Confórmese una Comisión Ad Hoc, que efectuará todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en el artículo 2° y 3" señalados; los mismos que posterior a su nombra¬miento y reglamentación de la presente ley, entregarán en un tiempo no mayor a 120 días los Certificados de Reconocimiento.

Artículo 5°.- La Comisión Ad Hoc estará conformada por

2 representantes del Ministerio de Economía y Finanzas
1 representante del Ministerio de la Presidencia
2 representantes de la SUNAT
2 representantes de la ONP
3 representantes de la Asociación Nacional de Fonavislas de los Pueblos del Perú (ANFPP)

Artículo 6°.- El reglamento de la presente Ley, se elaborara en un tiempo no mayor a 60 días, y será atribución de la Comisión AD Hoc; el mismo que será refrendado por decreto Supremo del MEF

Artículo 7°.- En la reglamenta¬ción de la Ley se determinará las moda¬lidades de devolución efectiva, hasta por el total de los valores notificados en los Certificados de Reconocimiento de Devoluciones de Aportaciones y Derechos del Fonavista.

 Devoluciones en viviendas de interés social
 Devoluciones en terrenos urbanizados de interés social
 Devoluciones en efectivo
 Devoluciones en bonos
 Devoluciones en compensacio¬nes tributarias
 Devoluciones en pagos compen¬satorias de deudas

Artículo 8°.- Se iniciará la devo¬lución efectiva a través de las modalida¬des señaladas en el artículo anterior de acuerdo al Cronograma de Actividades de entrega durante un periodo de ocho (08) años. Cuyo inicio es declarado ofi-cialmente por la Comisión AD Hoc pos¬terior a los 30 días de lo señalado en el artículo 4°.

Artículo 9°.- La Comisión Liquidadora del Fonavi hará entre¬ga de toda la documentación e informes pertinentes a la Comisión Ad Hoc, quienes se encargaran de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del Fonavi, así como de los pasivos que mantengan el fondo. Asimismo recibirá de parte de la Asociación Nacional de Fonavislas de los Pueblos del Perú sus padrones que dieron base a la iniciativa legislativa para facilitar el inicio de la identificación y elaboración de Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios de la presente ley y que son funciones de la comisión Ad Hoc

Artículo 10°.-La comisión Ad Hoc iniciará las devoluciones priorizando, fonavistas en edades mayores a los 60 años. Continuarán en orden de prelación los fonavistas mayores de 50 a 60 años y en un tercer orden menores a los 50 años.

Artículo 11°.- quedan derogadas todas las leyes que se opongan a la presente Ley, así como dispo¬siciones que formando parte de otras normas, puedan contrave¬nir lo dispuesto.

Artículo 12°.- La devolución a que se refiere el artículo 1° de la presen¬te Ley será al Fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y en caso de fallecimiento será a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social.

Artículo 13 °.-La presente ley entra en vigencia a partir del día siguien¬te de su publicación

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