SEÑOR DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
ISMAEL EMILIO ROSAS CORONADO; Identificado con su documento Nacional de Identidad Nº 256660315, y con domicilio en el Jr. Bolognesi Nº 1210 – En el distrito de La Perla- Callao ante Usted con el debido respeto me presento y digo:
Que, acudo a su digno Despacho a efectos de solicitar una invitación con el representante legal de la EMPRESA DE LIMPIEZA PUBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA; asimismo se, deberá de emplazar como invitado al ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DE LA PERLA, ambos con domicilio en el Jr. Túpac Amaru Nº 938 en el Distrito de La Perla Callao y por último se deberá emplazar al conductor de la Unidad Compactadaora de Basura Nº 99; el mismo que presta servicios para la Municipalidad Distrital de La Perla; todo ello a efectos de que previo a los trámites de Ley; se pacte con los mencionados invitados con UNA DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados por la suma de VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS CADA UNO; por ello se deberá de tener presente los siguientes fundamentos que se exponen a continuación:
PRIMERO.- Es el caso que con fecha 10 de Agosto del presente año, a horas 11:48 horas aproximadamente, al hallarse realizando su labor cotidiana en los Camiones de basura perteneciente a la Municipalidad Distrital de La Perla, se me asignó laborar para el camión recolector Nº 99 para el Distrito.
SEGUNDO.- Que, es el caso que al momento que la maquinaria efectuó la realización de compactar los residuos de basura, el suscrito fue atrapado del pie derecho, produciendo una lesión grave, el cual al ser hospitalizado en el Sabogal se le diagnosticó la amputación a nivel de base metatarsianos del pie derecho.
TERCERO.- Que, el hecho de haber sido lesionado en horas de trabajo, incluye que el suscrito debió de ser llevado en forma inmediata a una Clínica a efectos de otorgarle la atención médica, sin embargo cabe precisar que el vehículo causante del accidente no tenía el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, es decir, no se encontraba ASEGURADO por ende el suscrito fue llevado a un Hospital en donde no se le otorgó las mejores atenciones.
CUARTO.- Que, lejos de ser atendido y llevado a una Clínica también es que, después de producirse los hechos en mi agravio, fui llevado y retenido en MAESTRANZA (lugar en donde se encuentra como almacenamiento de basura, conforme aparece de la información propagada por un medio de comunicación como es TV Canal 7 en días próximos pasados), por un lapso de 45 minutos en contra de mi voluntad, exponiéndome a ser infectado y porque no, poniendo en riesgo mi vida por la pérdida de sangre, además de los daños que desde ya estaba siendo perjudicado.
QUINTO.- Que, estos hechos narrados fueron ordenados por disposición superior, toda vez que no se tenía el SOAT correspondiente, unido a ello el conductor de dicha unidad Nº 99 sólo se limitó en fugar del lugar ocurrido, abandonándome sin ninguna consideración y con ello no pasar el respectivo dosaje etílico, lo que nos permite suponer que el referido se hallaba bajo los síntomas de drogadicción, alcohol y otro estado, o en todo caso no tenía la Licencia para Conducir, trabajador este que se encuentra laborando para la Empresa de recojo de basura de la Municipalidad Distrital de La Perla.
SEXTO.- Que, igualmente a la fecha no se ha tomado las medidas correctivas en contra de dicho trabajador, por lo que se hace también suponer que goza de la confianza y el amparo de las autoridades, entre ellos el Señor Alcalde del Distrito; por lo que estando al tiempo transcurrido y a efectos de poder resarcir el daño económico producido debido a las negligencias compartidas, es que los invito debido a la necesidad, de que señale día y hora su Despacho para poder así llegar a un acuerdo armonioso y en donde los invitados asuman su obligación en forma solidaria.
LA PRETENSIÓN:
Que, los invitados Represente Legal de la EMPRESA DE LIMPIEZA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA; el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA y el conductor de la Unidad Compactadora de Basura Nº 99, el mismo que presta servicios para la Municipalidad Distrital de La Perla, deberán de INDEMNIZAR POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados por la suma de VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS, CADA UNO, a favor del recurrente.
ANEXOS.
1A Copia de mi documento Nacional de Identidad
1B Ocurrencia Policial de la Dependencia de La Perla
1C Sabogal
POR TANTO:
A usted, Señor Conciliador, solicito se sirva acceder a lo peticionado.
Callao, 15 de Setiembre del 2010.
ISMAEL EMILIO ROSAS CORONADO
DNI Nº 25660315
Jr. Bolognesi 1210
ISMAEL EMILIO ROSAS CORONADO; Identificado con su documento Nacional de Identidad Nº 256660315, y con domicilio en el Jr. Bolognesi Nº 1210 – En el distrito de La Perla- Callao ante Usted con el debido respeto me presento y digo:
Que, acudo a su digno Despacho a efectos de solicitar una invitación con el representante legal de la EMPRESA DE LIMPIEZA PUBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA; asimismo se, deberá de emplazar como invitado al ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DE LA PERLA, ambos con domicilio en el Jr. Túpac Amaru Nº 938 en el Distrito de La Perla Callao y por último se deberá emplazar al conductor de la Unidad Compactadaora de Basura Nº 99; el mismo que presta servicios para la Municipalidad Distrital de La Perla; todo ello a efectos de que previo a los trámites de Ley; se pacte con los mencionados invitados con UNA DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados por la suma de VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS CADA UNO; por ello se deberá de tener presente los siguientes fundamentos que se exponen a continuación:
PRIMERO.- Es el caso que con fecha 10 de Agosto del presente año, a horas 11:48 horas aproximadamente, al hallarse realizando su labor cotidiana en los Camiones de basura perteneciente a la Municipalidad Distrital de La Perla, se me asignó laborar para el camión recolector Nº 99 para el Distrito.
SEGUNDO.- Que, es el caso que al momento que la maquinaria efectuó la realización de compactar los residuos de basura, el suscrito fue atrapado del pie derecho, produciendo una lesión grave, el cual al ser hospitalizado en el Sabogal se le diagnosticó la amputación a nivel de base metatarsianos del pie derecho.
TERCERO.- Que, el hecho de haber sido lesionado en horas de trabajo, incluye que el suscrito debió de ser llevado en forma inmediata a una Clínica a efectos de otorgarle la atención médica, sin embargo cabe precisar que el vehículo causante del accidente no tenía el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, es decir, no se encontraba ASEGURADO por ende el suscrito fue llevado a un Hospital en donde no se le otorgó las mejores atenciones.
CUARTO.- Que, lejos de ser atendido y llevado a una Clínica también es que, después de producirse los hechos en mi agravio, fui llevado y retenido en MAESTRANZA (lugar en donde se encuentra como almacenamiento de basura, conforme aparece de la información propagada por un medio de comunicación como es TV Canal 7 en días próximos pasados), por un lapso de 45 minutos en contra de mi voluntad, exponiéndome a ser infectado y porque no, poniendo en riesgo mi vida por la pérdida de sangre, además de los daños que desde ya estaba siendo perjudicado.
QUINTO.- Que, estos hechos narrados fueron ordenados por disposición superior, toda vez que no se tenía el SOAT correspondiente, unido a ello el conductor de dicha unidad Nº 99 sólo se limitó en fugar del lugar ocurrido, abandonándome sin ninguna consideración y con ello no pasar el respectivo dosaje etílico, lo que nos permite suponer que el referido se hallaba bajo los síntomas de drogadicción, alcohol y otro estado, o en todo caso no tenía la Licencia para Conducir, trabajador este que se encuentra laborando para la Empresa de recojo de basura de la Municipalidad Distrital de La Perla.
SEXTO.- Que, igualmente a la fecha no se ha tomado las medidas correctivas en contra de dicho trabajador, por lo que se hace también suponer que goza de la confianza y el amparo de las autoridades, entre ellos el Señor Alcalde del Distrito; por lo que estando al tiempo transcurrido y a efectos de poder resarcir el daño económico producido debido a las negligencias compartidas, es que los invito debido a la necesidad, de que señale día y hora su Despacho para poder así llegar a un acuerdo armonioso y en donde los invitados asuman su obligación en forma solidaria.
LA PRETENSIÓN:
Que, los invitados Represente Legal de la EMPRESA DE LIMPIEZA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA; el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA y el conductor de la Unidad Compactadora de Basura Nº 99, el mismo que presta servicios para la Municipalidad Distrital de La Perla, deberán de INDEMNIZAR POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados por la suma de VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS, CADA UNO, a favor del recurrente.
ANEXOS.
1A Copia de mi documento Nacional de Identidad
1B Ocurrencia Policial de la Dependencia de La Perla
1C Sabogal
POR TANTO:
A usted, Señor Conciliador, solicito se sirva acceder a lo peticionado.
Callao, 15 de Setiembre del 2010.
ISMAEL EMILIO ROSAS CORONADO
DNI Nº 25660315
Jr. Bolognesi 1210
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