lunes, 9 de febrero de 2015

LA GRANDEZA DE UNA SOCIEDAD

Introducción:
Nuestra Sociedad Peruana como cualquier otra en el mundo, no podrá alcanzar su grandeza, si no aprende a respetarse unos a otros, tenga la condición que tengan.
Si todos los ciudadanos de un país no se esfuerzan por hacerse entender y entender que solo valorándonos unos a otros podremos construir una sociedad, cual inmensa represa humana capas de embalsar la felicidad tantas veces ofrecida demagógicamente, por tantos ambiciosos por el poder, que no les importa el futuro, ni de sus hijos, ni de ser humano alguno, y, menos de sus países.

Explotación:
Los grandes empresarios del mundo solo satisfacen sus vanidades y ambiciones sin importarles el hambre, la miseria de tantas y tantos seres de su generación y de las que vendrán.

SUBESTIMACION AL SER HUMANO, TODO ES ESCLAVITUD:
No podemos solo hablar del analfabeto, del vicioso, si no de aquellos estudiosos, profesionales sean médicos, abogados, ingenieros químicos, economistas, científicos, etc., seres a los cuales debemos reconocer méritos a sus esfuerzos en este sistema discriminatorio y esclavista, en el que vivimos, que las empresas, el sistema social político y los empresarios obligan a trabajar en condiciones infrahumanas desquiciando su mentalidad, desmejorando su salud mental y anímica a cambio de un ilusión de futuro, como aquella de enviarlos a lugares inhóspitos o encerrarlos en oficinas pequeñas consultorios que más parecen cámaras de tortura y no solo en zonas lejanas si no en hospitales en nuestra propia capital, en obras y estudios obligándolos a trabajar inhumanamente, mancillando sus ilusiones a cambio de corrupciones mil y compromisos con quienes deben velar por los derechos humanos, sea cual sea la profesión o el trabajo que realiza.


VULNERABILIDAD SOCIAL:
Todos sin distingo alguno se encuentran expuestos al abuso, a la esclavitud por no existir los pesos y contra pesos sociales, en todas las actividades de la vida humana en nuestra patria el Perú.

PRUEBAS
Visitemos los Hospitales
Visitemos las obras en general
Visitemos los Bancos
Visitemos las oficinas en general de empresas particulares y del Estado.
Los controles, no existen, solo en apariencia y así los corruptos día a día se fortalecen más y más.



martes, 3 de febrero de 2015



 La Revista

Alma Porteña tiene el alto Honor de saludar al Automovilismo Peruano en la persona de Arnaldo Alvarado Degregori quien destacó no solo como corredor si no como persona noble aún en competencias deportivas siendo un ejemplo, ya, legendario, para futuras generaciones.

ARNALDO ALVARADO DEGREGORI

Nació en Puquio el 21 de septiembre de 1911. Fueron sus padres Alfredo Alvarado Rivera y María Luisa Degregori de Alvarado.

Desde muy joven luchó por la democracia, militando en el Partido Aprista Peruano. Así fue objeto de persecución y pasó 6 años de prisión por razón de sus ideas. Fue aprista desde 1931 hasta su muerte y amigo de Víctor Raúl Haya de la Torre, a quien llevó de vez en cuando en su auto en sus giras por el Perú.

Fue Constituyente de la República en los años 1978 y 1979, participando activamente en la elaboración y promulgación de la Constitución de 1979.

Aprendió a manejar a bordo de un camión de carga. Su primera carrera fue una Ica-Ayacucho y la ganó con sobrada ventaja: el segundo lugar llegó seis días después. Con el paso del tiempo fue cosechando muchos títulos, ganando casi todas las competencias nacionales, entre ellas el rally Caminos del Inca (1967), el Premio Presidente de la República (1950, 1951, 1955, 1956), etc. Corrió hasta 1975, habiendo competido con distintas generaciones de pilotos.
 
Su auto más conocido fue "El Ladrillo", llamado así por su color y su sorprendente dureza. Aún existe y es un Ford 40 que se encuentra ahora en exposición en el Museo del Automóvil Nicolini.
Recibió los Laureles Deportivos.




lunes, 2 de febrero de 2015

RECONOCEN DERECHOS DE JUBILADOS

TRAVÉS DE LEY 28803 QUE FAVORECE A LAS PERSONAS 
MAYORES DE 60 AÑOS

Con el objetivo de valorar el rol protagónico que tienen las personas de la tercera edad, al interior de su hogar y la sociedad, existe la Ley 28803, Ley de las personas adultas mayores, la cual le presenta una amplia variedad de beneficios y derechos que debe defender.

Articulo 7

Según el Artículo Nº 7, toda persona adulta mayor – previa presentación de su DNI o partida de nacimiento – gozara de los beneficios que gestione el Órgano Rector (La Dirección de Personas Adultas Mayores, órgano del Ministerio de la Mujer). Asimismo, sostiene que habrá prioridad en las siguientes áreas:

  •  Transporte público colectivo, marítimo y aéreo, nacional e internacional.
  • Hospedaje en hoteles u otros centros turísticos.
  • Consultorios, hospitales, clínicas, farmacias privadas y laboratorios, servicios radiológicos, y todo tipo de exámenes y pruebas de medicina computarizada y nuclear.
  • Medicamentos de prescripción médica.
  • Prótesis y ortesis.

Articulo 3

Los derechos más importantes que revela este artículo son:

  • El acceso a la atención preferente en los servicios de transporte y actividades de educación, cultura y recreación.
  • El acceso a la intención hospitalaria inmediata en caso de emergencia.
  •  La protección contra toda forma de explotación y respeto a su integridad física y psicoemocional.
  • Trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre.
  • Realizar labores o tareas de acorde a su capacidad física o intelectual. No será explotada física, mental ni económicamente.
  • La información adecuada y oportuna en los trámites para su jubilación.
  • No ser discriminada en ningún lugar público o privado.
  • Participar en la vida social, económica, cultural y política del País.

LEY N° 28803

    EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
    DE LA REPÚBLICA
    POR CUANTO:
    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
    Ha dado la Ley siguiente:

     LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

     Artículo 1°.- Objeto de la Ley.
   Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes de las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad.

     Artículo 2°.- Definición.
     Entiéndase por personas adultas mayores a todas aquellas que tenga 60 o más años de edad.

     Artículo 3°.- Derechos de la Persona Adulta Mayor.
     Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a:
1.      La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses.
2.      Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable, necesaria y útil elevando su autoestima.
3.      Acceder a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo productivo.
4.      Participar en la vida social, económica, cultural y política del País
5.      El acceso a la atención preferente en los servicios de salud integral, servicios de transporte y actividades de educación, cultura y recreación.
6.      El acceso a la atención hospitalaria inmediata en caso de emergencia.
7.      La protección contra toda forma de explotación y respeto a su integridad física y psicoemocional.
8.      Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre.
9.      Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su libertad.
10.  Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, sus méritos, sus responsabilidades, sus capacidades y experiencias.
11.  Realizar labores o tareas de acorde a su capacidad física o intelectual. No será explotada física, mental ni económicamente.
12.  La información adecuada y oportuna en los trámites para su jubilación.
13.  No ser discriminada en ningún lugar público o privado

     Artículo 4°.- Deberes del Estado.
   El estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores.
     Toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos.

    Artículo 5°.- Deber de la Familia.
    La familia tiene el deber de cuidar la integridad física, mental y emocional de los adultos mayores, en general, brindarles el apoyo necesario para satisfacer sus necesidades básicas.

     Artículo 6°.- Órgano Rector.
    La Dirección de Personas Adultas Mayores, órgano de línea del Vice Ministerio de la Mujer es el órgano encargado de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y  evaluar las políticas, planes, programas y Proyectos sobre las personas adultas mayores.
    Asimismo, establece los requisitos mínimos para el funcionamiento de las casas de reposo u otros locales análogos destinados a brindar atención a personas adultas mayores.

     Artículo 7°.- Beneficios.
   Toda persona adulta mayor, previa presentación de su documento nacional de identidad o partida de nacimiento, gozará de los beneficios que gestione el Órgano Rector con el sector público, los concesionarios públicos o las empresas privadas.

El Órgano Rector gestionará, prioritariamente, convenios en las siguientes áreas:
a)      Transporte público colectivo.
b)      Transporte marítimo y aéreo, nacional e internacional.
c)      Hospedaje en hoteles u otros centros turísticos
d)     Consultorios, hospitales, clínicas, farmacias privadas y laboratorios, así como en servicios radiológicos y de todo tipo de exámenes y pruebas de medicina computarizada y nuclear.
e)      Medicamentos de prescripción médica.
f)       Prótesis y órtesis.
g)      Ayudas técnicas.
h)      Cultura y esparcimiento.

     Artículo 8°.- Centros Integrales de Atención de la Persona Adulta Mayor (CIAM).
    El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y distritales.
    Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), reunirán a todas aquellas personas adultas mayores que voluntariamente decidan inscribirse y participar en sus programas, siendo su finalidad esencial.

1.      Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes.
2.      Identificar problemas individuales familiares o locales en general.
3.      Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad.
4.      Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo.
5.      Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas.
6.      Otorgar especial importancia a la labor de alfabetización.
7.      Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborables puntuales.
8.      Participar en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución.
9.      Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores.
10.  Proponer soluciones a la problemática que afecta al adulto mayor.
11.  Otros que señale el Reglamento de la presente Ley.

    Los CIAM podrán suscribir todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones  sean públicas o privadas, prioritariamente de carácter educativo, que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los beneficiarios de sus programas.

     Artículo 9°.- Atención Integral en Materia de Salud.
    La persona adulta mayor es sujeto prioritario de la atención integral en materia de salud, así como en los casos de emergencia médica o en los que se presenten enfermedades de carácter terminal.
    El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con el Ministerio de Salud y las entidades públicas sectoriales, promueven políticas y programas dirigidos a mejorar la salud física y mental de las personas adultas mayores.

     Artículo 10°.- Programas de Capacitación.
    La Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES), en coordinación con la municipalidades y los demás organismos de la Administración Pública, desarrollan programas de educación dirigidos a capacitar a las personas adultas mayores en actividades laborales y culturales a efecto de que las mismas puedan obtener empleos y formar microempresas domésticas, que los beneficien económicamente y les procuren satisfacción personal.

    Los objetos producto de su trabajo, podrán ser exhibidos y expendidos en las instituciones públicas, que prestarán sus instalaciones una vez al mes para tal fin, previo convenio con la Dirección de Personas Adultas Mayores.

     Artículo 11°.- Actividades Recreativas y Deportivas,
    Toda actividad cultural recreativa y deportiva que desarrollen las instituciones públicas y privadas dirigidas a la persona adulta mayor tendrá por objeto mantener su bienestar físico, afectivo y mental; y procurarles un mejor entorno social y a la vez propiciar su participación activa. Para el desarrollo de estas actividades, la Dirección de las Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) y las municipalidades, suscriben convenios a nivel nacional con los clubes privados a fin de que cuando menos una vez al mes presten sus instalaciones para el libre esparcimiento de las personas adultas mayores.

     Artículo 12°.- Obras de Desarrollo Urbano.
     Las municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que los establecimientos públicos, aquellos en los que se brinda servicio público y locales y/o centros de esparcimiento, adecuen su infraestructura arquitectónica para el libre acceso y desplazamiento de las personas adultas mayores. Se observará la misma disposición para el otorgamiento de licencias de construcción para esta clase de establecimientos.


     Artículo 13°.- Vehículos de Transporte Público y Privado.
     La Dirección de las Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social coordina con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la municipalidad, a fin de que los vehículos de transporte público cuenten con equipos y accesorios adecuados o cualquier otra medida necesaria para la seguridad de las personas adultas mayores y reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para el uso de ellas.

      Artículo 14°.- Asistencia Social.
     En caso de situación de riesgo o indigencia, las personas adultas mayores podrán ingresar en algún centro de asistencia social público, el mismo que evalúa inmediatamente su situación y le brinda atención integral correspondiente.

     Para efectos de la presente Ley se considera en situación de riesgo cuando:
a)  La persona adulta mayor carezca de las condiciones. esenciales y recursos económicos para su subsistencia y su salud.
b)      La persona adulta mayor carezca de familiares o este en estado de abandono.
c)      La persona adulta mayor sufra trastornos físicos y mentales que lo incapaciten o pongan en riesgo a él o a otras personas.

    Artículo 15°.- Obligación de dar Aviso.
    En caso de que alguna personas tuviere conocimiento que una persona adulta mayor se encuentra en situación de riesgo o indigencia debe comunicarlo a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), o en su defecto a cualquier otra dependencia que lleve a cabo acciones relacionadas con la protección de las personas adultas mayores, la que tomará de inmediato las medidas necesarias para su protección.

     Artículo 16°.- Promoción Estatal.
    El estado promueve la participación de las personas adultas mayores en los programas  de educación para adultos, a nivel técnico y universitario. Asimismo, fomenta la creación de cursos libres en los centros de educación superior, dirigidos especialmente a las personas adultas mayores.

     Artículo 17°.- Programas Especializados.
    El Estado, en coordinación con las universidades, impulsa la formulación de programas de educación superior y de investigación en las etapas de pre-grado y post-grado en las especialidades de Geriatría y Gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores, dirigidos a personal técnico asistencial.

     Artículo 18°.- Incorporación de Programas de Estudio.
     El Ministerio de Educación incorpora contenidos sobre el proceso de envejecimiento dentro de los planes de estudio de todos los niveles educativos.

     Artículo 19°.- Intercambio Generacional.
    El Estado promueve programas de intercambio generacional que permitan a los niños, jóvenes y adultos adquirir conocimientos, habilidades y conciencia para hacer frente a  las necesidades que devienen en la senectud.

      Artículo 20°.- Estímulos y Reconocimiento.
    El Estado otorga anualmente, en ceremonia espacial, estímulos y reconocimiento a las personas adultas mayores y a las instituciones públicas y privadas que han destacado por sus actividades o trabajos desarrollados a favor de éstas, de conformidad con los términos y requisitos que determine el Reglamento de la presente Ley.

     DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES.

    PRIMERA.- Registro Nacional de Personas Adultas Mayores.
    El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social crea un Registro Nacional de Personas Adultas Mayores, así como un Registro Central de Instituciones u Organizaciones de Adultos Mayores, como instrumentos para determinar la cobertura y características de  los programas y beneficios dirigidos a los adultos mayores, de acuerdo con esta ley. El Registro Nacional de las Personas Adultas Mayores se organiza en base a la información que proporciona el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.

      Segunda.- Informe Anual.
       El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social conjuntamente con el Ministerio de Salud informan anualmente ante el Pleno del Congreso sobre las medidas tomadas en cumplimiento de la presente Ley.

      Tercera.- Reglamento de la Ley.
      El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo reglamenta la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigor.

      Cuarta.- Derogación de normas
      Deróganse todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley.

      Quinta.- Vigencia de la Ley
       La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

      POR TANTO
     Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el  texto aprobado en sesión del Pleno realizad el día dieciséis de marzo de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

     En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.

     MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
     Presidente del Congreso de la República

     FAUSTO ALVARADO DODERO
     Vice Presidente del Congreso de la República