ESTATUTOS DEL CENTRO FEDERADO DE PERIODISTAS DEL CALLAO CPC
Se deja constancia que se ha registrado lo siguiente:
ACTO PARTIDA № ASIENTO
CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN Y 70384322 A0001
NOMBRAMIENTO DE CONSEJO
DIRECTIVO
Se informa que han sido incorporados al índice de Mandatarios la(s) siguiente(s) persona(s):
Partida № 70384322 CHUMO GUTIÉRREZ MANUEL ENRIQUE (DIRECTIVOS)
Partida № 703 84322 ESPIELL DÍAZ PEDRO GUILLERMO (DIRECTIVOS)
Partida № 70384322 FARRONAY LEÓN MARÍA DEL ROSARIO (DIRECTIVOS)
Partida №70384322 FIESTAS PALOMINO FREDDY ALEXANDER (DIRECTIVOS)
Partida № 70384322 GARCÍA ROBLES MAURO MOISÉS (PRESIDENTE DEL
CONSEJO DE ADM.)
Partida №70384322 GUAÑILO RENGIFO PEDRO GUIELLERMO (DIRECTIVOS)
Partida №70334322 MOREYRA VID ARTE JUAN MANUEL (DIRECTIVOS)
Derechos pagados: S/.53.00 nuevos soles, derechos cobrados: S/.53.00 nuevos soles y Derechos por devolver: S/.0.00 nuevos soles. Recibo(s) Número(s) 00006923-02 00008300-03. CALLAO, 27 de Setiembre de 2011.-
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
RUBRO: CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES
A00001
Por Escritura Pública del 19/08/2011 otorgada ante notario del callao, Dr. Pedro Germán Núñez palomino, y por acta de asamblea de constitución y eleccionaria de fecha 02/04/2011.
Artículo 1.- La institución se denomina Centro Federado de Periodistas del Callao, cuyas siglas son CFPC.
Artículo 2.- Duración indefinida. Articulo 3.- Inicia sus actividades como Persona Jurídica en la fecha de su inscripción en los Registros Públicos del Callao.
Articulo 4.- Representa a los periodistas chalacos hábiles para el ejercicio profesional en los medios de comunicación social, instituciones públicas y privadas de la Provincia Constitucional para la defensa de sus derechos, reivindicaciones económicas y sociales y el cumplimiento de sus deberes para con la sociedad, con respecto al buen nombre y dignidad de la persona. Articulo 6.- Su domicilio es la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 12.- Son fines: a.- Defender la vigencia del Estado de Derecho, la Libertad del Pensamiento y Expresión. b.- Fortalecer la identidad del periodista chalaco y propiciar el, Desarrollo y Progreso de la Provincia Constitucional c.- promover la unidad entre sus miembros a través de la Solidaridad y el respeto mutuo. d.- Promover la Cultura en todas expresiones y formas. e.- Proteger los Derechos Profesionales, Gremiales, Laborables y Sociales de los miembros. f.- Promover la elevación del nivel profesional de sus miembros. g.- Contribuir institucionalmente a acrecentar en nuestro ámbito y en todo lugar, el prestigio de la gloriosa Federación de Periodistas del Perú. Artículo 21.- La Asamblea General de asociados es el máximo órgano de gobierno del CFPC y sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio para todos los asociados sin excepción. Artículo 22.- La Asamblea General de Asociados es convocada por el Presidente del Comité Ejecutivo en los casos previstos por el presente estatuto, cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo o lo solicite la décima parte de asociados. Artículo 23.- La Asamblea General de Asociados es de dos tipos Ordinaria y Extraordinaria. Articulo 24.- La Asamblea General Ordinaria se reúne obligatoriamente en el primer trimestre de cada año y trata los siguientes asuntos. a.- aprueba el Balance Económico. b.- aprueba los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados propuestas por el comité. c.- otros que por su importancia debe ser tratados por la Asamblea General. Artículo 25.- La Asamblea General Extraordinaria de asociados se reúne son agenda especificada para tratar los siguientes asuntos: a.- elegir el Comité Electoral. b.- modificar el estatuto. c.- autorizar al Comité Ejecutivo la adquisición y/o enajenación de bienes muebles e inmuebles. d.- aprobar, modificar o recusar las sanciones propuestas por la Comisión de Etica y disciplina a través del comité ejecutivo. e.- elegir a los delegados oficiales ante el congreso de la FPP. f.- conocer y formalizar las renuncias, revocatorias y cambios de los miembros del Comité Ejecutivo. g.- declarar la disolución de la asociación. h.- otros temas que por su importancia deban ser tratados. Artículo 26.- Las sesiones de Asamblea General de Asociados deberán ser convocadas mediante esquelas notificadas con no menos de tres días de anticipación a la celebración de la asamblea, indicando fecha, hora, lugar y asuntos a tratar, si la Asamblea General no se hubiese podido reunir en primera citación y la esquela de convocatoria no estableciese la oportunidad en que deberá reunirse en segunda citación, esta se entenderá automáticamente convocada para una hora después, sin embargo no será necesaria la convocatoria previa si estuvieren presentes todos los asociados hábiles y estos acordaran unánimemente celebrarla y tratar los asuntos materia de la agenda. Articulo 27.- La Asamblea General de Asociados para que sea válida requiere como quorum, en la primera convocatoria, la concurrencia 3e mas de la mitad de los asociados; en segunda convocatoria, será suficiente, la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. La Asamblea General será presidida por el Presidente del Comité Ejecutivo. Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de has de la mitad de los miembros concurrentes., en segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. Los asociados pueden ser representados en asamblea general por otra persona.
Articulo 29.- El Comité Ejecutivo es el órgano de gobierno de la asociación, responsable de su marcha Administrativa, Laboral, Económica y Financiera, ejerce su plena representación en la jurisdicción territorial de la Provincia Constitucional del Callao y goza para ello de las facultades y autonomía administrativa y funcional conferidas para estos fines estatutariamente. Articulo 30.- Es elegido por un periodo de tres años, no pudiendo ser reelegidos sus miembros en los mismos u otros cargos. Excepcionalmente y a efectos de evitar la acefalia de la asociación y en el caso que el periodo para el cual fue elegido el Comité Ejecutivo hubiere vencido, sin que se haya producido nueva elección dicho Comité Ejecutivo continuara en sus funciones hasta la elección del nuevo Comité Ejecutivo. Artículo 31.- El Comité Ejecutivo será convocado por su presidente...mediante comunicación remetida con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48). El quorum para la celebración de las sesiones es de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán válidos si se adoptan con el voto de más la mitad de los miembros concurrentes. Artículo 32.- Son Funciones del Comité Ejecutivo: a.- Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamento y normas institucionales. b.- Actuar en todo hecho o circunstancia que comprometa la vida gremial o derecho de los periodistas federados. c.- Tomar decisión institucional conduciendo su administración. d.- Designar comisiones, delegaciones o representaciones ante la FPP u otras instituciones. e.- Revocar en mayoría el mandato de sus miembros de conformidad al artículo 41º del estatuto. Artículo 33.- El Comité Ejecutivo está compuesto por: a.- Presidente. b- Secretario General c.- Secretario de Organización. d.- Secretario de Economía y Patrimonio Institucional e.- Secretario de Defensa Profesional f.- Secretario de Etica y Disciplina. g.- Secretario de Actas y Administración Documentaría. Artículo 34.- Son funciones del Presidente del Comité Ejecutivo: a, Representar legal y socialmente a la institución y dirigir sus actividades. b.- Presidir y dirigir las sesiones y actos solemnes de la institución. c- Convocar las sesiones del Comité Ejecutivo, y recibir los informes, dictámenes y resoluciones de las Comisiones y Tribunal de Honor. d.- Integrar y presidir las delegaciones del CFPC ante el Congreso Nacional y Consejo Federado de la FPP. e.- Firmar con el Secretario de Economía y Patrimonio Institucional todo documento bancario, comercial y de cualquier otra índole económica, así como los documentos institucionales con las diversas secretarias que le corresponde despachar f.- Suscribir contratos, convenios y obligaciones en representación de la institución. g.- Preside la Comisión Calificadora de solicitudes de inscripción. h.- Presentar la memoria anual. Artículo 35.- Son funciones del Secretario General: a.- Colabora con el Presidente en el desempeño de sus funciones y apoya a las Secretarias del Comité Ejecutivo en el marco de sus competencias. b.- Reemplaza al Presidente por ausencia justificada con la debida anticipación; por solicitud de licencia por causa y plazo establecido; por renuncia escrita o vacancia de conformidad con el artículo cuarenta y uno del presente estatuto. c.- Integrar la comisión calificadora de solicitudes de inscripción. Artículo 36.- Son funciones del Secretario de Organización: a.- afianzar y velar por el fortalecimiento de la institución. b.- diseñar y armonizar con las diversas secretarias el calendario de actividades institucionales las que acuerde el Comité Ejecutivo. c.- llevar el libro padrón de asociados debidamente actualizado. d.- firmar con el Presidente de los Registros de Afiliación reinscripción o renuncia de asociados, así como los carnets de afiliados. e.- forma parte de la comisión de solicitudes de inscripción f.- proponer el Plan Anual de actividades institucionales. g.- otras que señale el presente estatuto. Artículo 37.- Son funciones del Secretario de Economía y Patrimonio: a.- proponer en el mes de noviembre el Presupuesto Anual para su aprobación. b.- llevar al día el Libro de Caja y presentar para conocimiento de los asociados balances de caja semestrales refrendados por el presidente. c.- elaborar el Balance General Anual para el Informe Memoria del Presidente. d.- custodia y administra los fondos títulos, valores y el patrimonio institucional, mantenimiento el margesí de bienes. e.- firmar los cheques y órdenes de pago y otros documentos contables conjuntamente con el presidente. Artículo 38.- Son funciones del Secretario de Defensa Profesional: a.- velar por la defensa de los derechos Profesionales, Laborales y Gremiales de los asociados para lo cual deberá mantener un archivo de Normas Legales referidas al gremio, así como los acuerdos de los congresos institucionales. b.- mantener y difundir información actualizada y comparada con países desarrollados sobre Legislación Laboral y/o Derechos Humanos que atañen a los periodistas. c.- organiza, el Consultorio Jurídico Institucional d.- velar por la conducta personal y profesional de los asociados de acuerdo al Código de Etica Periodista. e.- evaluar las denuncias documentadas contra los asociados y emitir informe ante el comité ejecutivo del CFPC. Artículo 39.- Son funciones del Secretario de Actas y Administración Documentaría: a. llevar el Libro de Actas de las sesiones del Comité Ejecutivo y de las asambleas. b.- administrar los archivos de correspondencia, comunicados notas de prensa, recortes periodísticos y otros que dispongan la presidencia., debidamente clasificados. c- validar con carácter de fedatario, copias de documentos que soliciten los periodistas federados. Articulo 40.- Son funciones del Secretario de Etica y Disciplina: a.- velar por el cumplimiento del Código de Etica Periodística. b.- emitir informes sobre violación de estas normas y otras que cometieran los asociados recomendando las sanciones correspondientes. Artículo 41.- La inasistencia de un miembro del comité ejecutivo a tres sesiones mensuales consecutivas o cinco acumuladas en el primer semestre, faculta al Comité Ejecutivo a separarlo y reemplazarlo en calidad de encargado por un miembro calificado del centro federado de periodistas del callao.
Artículo 45.- El Comité Electoral es responsable de conducir el proceso electoral. Lo integran tres miembros titulares y dos suplentes elegido en Asamblea Extraordinaria. Artículo 46.- El Consejo Consultivo, lo designa el comité ejecutivo y presta asesoramiento en los asuntos que se le solicite o a propia iniciativa. Lo integran tres past-presidentes y son elegidos en la primera Asamblea General.
Articulo 49.- Constituye Patrimonio: a.- los bienes muebles e inmuebles que adquiera y o reciba a título oneroso o gratuito. b.- las cuotas ordinarias y extraordinarias. c.- los fondos logrados mediante actividades institucionales. Artículo 50.- Los bienes institucionales serán inscritos en el margesí de bienes a cargo de la Secretaria de Economía y Bienes Patrimoniales. Artículo 51.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias son obligatorias y el incumplimiento genera sanción de conformidad con el reglamento. Articulo 52.- Corresponde a la Secretaria de Economía y Bienes Patrimoniales mantener al día el estado de cuentas de la institución. al término de cada año y al final de gestión se elabora el Balance Económico que se hará de conocimiento de los miembros. Artículo 53.- Las Elecciones Generales para renovar el comité ejecutivo se realizan cada tres años mediante votación universal, directa y secreta. Articulo 54.- La máxima autoridad del proceso electoral es el comité electoral elegido en Asamblea General Extraordinaria es autónomo en sus decisiones. La integran tres miembros titulares y dos suplentes. Artículo 55.- La presentación de candidaturas es por lista completa. La invalidación o renuncia de un candidato no anula la lista que deberá completarse hasta un plazo no menor de cuarenta y ocho horas anterior a la votación. Artículo 57.- El presente estatuto podrá ser modificado únicamente por Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin. Artículo 58.- El CFPC se disolverá en los casos previstos por la Ley y por las siguientes causas: a.- por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin. b.- cuando no pueda cumplir con los objetivos de su creación o por abandono total de la institución. El Primer Comité Ejecutivo (periodo 03 años), quedo conformado por:
• Presidente: Mauro Moisés García Robles, DNI №06740422
• Secretario General: Manuel Enrique Chumo Gutiérrez, DNI № 25608525
• Secretario de Organización: Pedro Guillermo Espiell Díaz, DNI № 09530967
• Secretario de Defensa Profesional: Julio Nelson Guanilo Rengifo, DNI № 25400141
• Secretario de Economía y Patrimonio Institucional: Juan Manuel Moreyra Vidarte, DNI № 25408835
• Secretario de Actas y Administración Documentaría: María Del Rosario Farronay León, DNI № 25619016
• Secretario de Etica y Disciplina: Freddy Alexander Fiestas Palomino, DNI №25624580. Libro: Actas № 01 de la asamblea general, legalizado el 12/03/2008 por Notario del Callao, Dr. Orlando Malca Pérez, registrado bajo el № 37368-2008; fojas 2-14. el título fue presentado el 22/08/2011 a las 10:41:14 am horas, bajo el № 2011-00019045 del tomo diario 0164. Derechos cobrados S/. 53.00 nuevos soles con recibo(s) número(s) 00006923-02 00008300-03.- Callao, 27 de setiembre de 2011.-
Se deja constancia que se ha registrado lo siguiente:
ACTO PARTIDA № ASIENTO
CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN Y 70384322 A0001
NOMBRAMIENTO DE CONSEJO
DIRECTIVO
Se informa que han sido incorporados al índice de Mandatarios la(s) siguiente(s) persona(s):
Partida № 70384322 CHUMO GUTIÉRREZ MANUEL ENRIQUE (DIRECTIVOS)
Partida № 703 84322 ESPIELL DÍAZ PEDRO GUILLERMO (DIRECTIVOS)
Partida № 70384322 FARRONAY LEÓN MARÍA DEL ROSARIO (DIRECTIVOS)
Partida №70384322 FIESTAS PALOMINO FREDDY ALEXANDER (DIRECTIVOS)
Partida № 70384322 GARCÍA ROBLES MAURO MOISÉS (PRESIDENTE DEL
CONSEJO DE ADM.)
Partida №70384322 GUAÑILO RENGIFO PEDRO GUIELLERMO (DIRECTIVOS)
Partida №70334322 MOREYRA VID ARTE JUAN MANUEL (DIRECTIVOS)
Derechos pagados: S/.53.00 nuevos soles, derechos cobrados: S/.53.00 nuevos soles y Derechos por devolver: S/.0.00 nuevos soles. Recibo(s) Número(s) 00006923-02 00008300-03. CALLAO, 27 de Setiembre de 2011.-
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
RUBRO: CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES
A00001
Por Escritura Pública del 19/08/2011 otorgada ante notario del callao, Dr. Pedro Germán Núñez palomino, y por acta de asamblea de constitución y eleccionaria de fecha 02/04/2011.
Artículo 1.- La institución se denomina Centro Federado de Periodistas del Callao, cuyas siglas son CFPC.
Artículo 2.- Duración indefinida. Articulo 3.- Inicia sus actividades como Persona Jurídica en la fecha de su inscripción en los Registros Públicos del Callao.
Articulo 4.- Representa a los periodistas chalacos hábiles para el ejercicio profesional en los medios de comunicación social, instituciones públicas y privadas de la Provincia Constitucional para la defensa de sus derechos, reivindicaciones económicas y sociales y el cumplimiento de sus deberes para con la sociedad, con respecto al buen nombre y dignidad de la persona. Articulo 6.- Su domicilio es la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 12.- Son fines: a.- Defender la vigencia del Estado de Derecho, la Libertad del Pensamiento y Expresión. b.- Fortalecer la identidad del periodista chalaco y propiciar el, Desarrollo y Progreso de la Provincia Constitucional c.- promover la unidad entre sus miembros a través de la Solidaridad y el respeto mutuo. d.- Promover la Cultura en todas expresiones y formas. e.- Proteger los Derechos Profesionales, Gremiales, Laborables y Sociales de los miembros. f.- Promover la elevación del nivel profesional de sus miembros. g.- Contribuir institucionalmente a acrecentar en nuestro ámbito y en todo lugar, el prestigio de la gloriosa Federación de Periodistas del Perú. Artículo 21.- La Asamblea General de asociados es el máximo órgano de gobierno del CFPC y sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio para todos los asociados sin excepción. Artículo 22.- La Asamblea General de Asociados es convocada por el Presidente del Comité Ejecutivo en los casos previstos por el presente estatuto, cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo o lo solicite la décima parte de asociados. Artículo 23.- La Asamblea General de Asociados es de dos tipos Ordinaria y Extraordinaria. Articulo 24.- La Asamblea General Ordinaria se reúne obligatoriamente en el primer trimestre de cada año y trata los siguientes asuntos. a.- aprueba el Balance Económico. b.- aprueba los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados propuestas por el comité. c.- otros que por su importancia debe ser tratados por la Asamblea General. Artículo 25.- La Asamblea General Extraordinaria de asociados se reúne son agenda especificada para tratar los siguientes asuntos: a.- elegir el Comité Electoral. b.- modificar el estatuto. c.- autorizar al Comité Ejecutivo la adquisición y/o enajenación de bienes muebles e inmuebles. d.- aprobar, modificar o recusar las sanciones propuestas por la Comisión de Etica y disciplina a través del comité ejecutivo. e.- elegir a los delegados oficiales ante el congreso de la FPP. f.- conocer y formalizar las renuncias, revocatorias y cambios de los miembros del Comité Ejecutivo. g.- declarar la disolución de la asociación. h.- otros temas que por su importancia deban ser tratados. Artículo 26.- Las sesiones de Asamblea General de Asociados deberán ser convocadas mediante esquelas notificadas con no menos de tres días de anticipación a la celebración de la asamblea, indicando fecha, hora, lugar y asuntos a tratar, si la Asamblea General no se hubiese podido reunir en primera citación y la esquela de convocatoria no estableciese la oportunidad en que deberá reunirse en segunda citación, esta se entenderá automáticamente convocada para una hora después, sin embargo no será necesaria la convocatoria previa si estuvieren presentes todos los asociados hábiles y estos acordaran unánimemente celebrarla y tratar los asuntos materia de la agenda. Articulo 27.- La Asamblea General de Asociados para que sea válida requiere como quorum, en la primera convocatoria, la concurrencia 3e mas de la mitad de los asociados; en segunda convocatoria, será suficiente, la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. La Asamblea General será presidida por el Presidente del Comité Ejecutivo. Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de has de la mitad de los miembros concurrentes., en segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. Los asociados pueden ser representados en asamblea general por otra persona.
Articulo 29.- El Comité Ejecutivo es el órgano de gobierno de la asociación, responsable de su marcha Administrativa, Laboral, Económica y Financiera, ejerce su plena representación en la jurisdicción territorial de la Provincia Constitucional del Callao y goza para ello de las facultades y autonomía administrativa y funcional conferidas para estos fines estatutariamente. Articulo 30.- Es elegido por un periodo de tres años, no pudiendo ser reelegidos sus miembros en los mismos u otros cargos. Excepcionalmente y a efectos de evitar la acefalia de la asociación y en el caso que el periodo para el cual fue elegido el Comité Ejecutivo hubiere vencido, sin que se haya producido nueva elección dicho Comité Ejecutivo continuara en sus funciones hasta la elección del nuevo Comité Ejecutivo. Artículo 31.- El Comité Ejecutivo será convocado por su presidente...mediante comunicación remetida con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48). El quorum para la celebración de las sesiones es de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán válidos si se adoptan con el voto de más la mitad de los miembros concurrentes. Artículo 32.- Son Funciones del Comité Ejecutivo: a.- Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamento y normas institucionales. b.- Actuar en todo hecho o circunstancia que comprometa la vida gremial o derecho de los periodistas federados. c.- Tomar decisión institucional conduciendo su administración. d.- Designar comisiones, delegaciones o representaciones ante la FPP u otras instituciones. e.- Revocar en mayoría el mandato de sus miembros de conformidad al artículo 41º del estatuto. Artículo 33.- El Comité Ejecutivo está compuesto por: a.- Presidente. b- Secretario General c.- Secretario de Organización. d.- Secretario de Economía y Patrimonio Institucional e.- Secretario de Defensa Profesional f.- Secretario de Etica y Disciplina. g.- Secretario de Actas y Administración Documentaría. Artículo 34.- Son funciones del Presidente del Comité Ejecutivo: a, Representar legal y socialmente a la institución y dirigir sus actividades. b.- Presidir y dirigir las sesiones y actos solemnes de la institución. c- Convocar las sesiones del Comité Ejecutivo, y recibir los informes, dictámenes y resoluciones de las Comisiones y Tribunal de Honor. d.- Integrar y presidir las delegaciones del CFPC ante el Congreso Nacional y Consejo Federado de la FPP. e.- Firmar con el Secretario de Economía y Patrimonio Institucional todo documento bancario, comercial y de cualquier otra índole económica, así como los documentos institucionales con las diversas secretarias que le corresponde despachar f.- Suscribir contratos, convenios y obligaciones en representación de la institución. g.- Preside la Comisión Calificadora de solicitudes de inscripción. h.- Presentar la memoria anual. Artículo 35.- Son funciones del Secretario General: a.- Colabora con el Presidente en el desempeño de sus funciones y apoya a las Secretarias del Comité Ejecutivo en el marco de sus competencias. b.- Reemplaza al Presidente por ausencia justificada con la debida anticipación; por solicitud de licencia por causa y plazo establecido; por renuncia escrita o vacancia de conformidad con el artículo cuarenta y uno del presente estatuto. c.- Integrar la comisión calificadora de solicitudes de inscripción. Artículo 36.- Son funciones del Secretario de Organización: a.- afianzar y velar por el fortalecimiento de la institución. b.- diseñar y armonizar con las diversas secretarias el calendario de actividades institucionales las que acuerde el Comité Ejecutivo. c.- llevar el libro padrón de asociados debidamente actualizado. d.- firmar con el Presidente de los Registros de Afiliación reinscripción o renuncia de asociados, así como los carnets de afiliados. e.- forma parte de la comisión de solicitudes de inscripción f.- proponer el Plan Anual de actividades institucionales. g.- otras que señale el presente estatuto. Artículo 37.- Son funciones del Secretario de Economía y Patrimonio: a.- proponer en el mes de noviembre el Presupuesto Anual para su aprobación. b.- llevar al día el Libro de Caja y presentar para conocimiento de los asociados balances de caja semestrales refrendados por el presidente. c.- elaborar el Balance General Anual para el Informe Memoria del Presidente. d.- custodia y administra los fondos títulos, valores y el patrimonio institucional, mantenimiento el margesí de bienes. e.- firmar los cheques y órdenes de pago y otros documentos contables conjuntamente con el presidente. Artículo 38.- Son funciones del Secretario de Defensa Profesional: a.- velar por la defensa de los derechos Profesionales, Laborales y Gremiales de los asociados para lo cual deberá mantener un archivo de Normas Legales referidas al gremio, así como los acuerdos de los congresos institucionales. b.- mantener y difundir información actualizada y comparada con países desarrollados sobre Legislación Laboral y/o Derechos Humanos que atañen a los periodistas. c.- organiza, el Consultorio Jurídico Institucional d.- velar por la conducta personal y profesional de los asociados de acuerdo al Código de Etica Periodista. e.- evaluar las denuncias documentadas contra los asociados y emitir informe ante el comité ejecutivo del CFPC. Artículo 39.- Son funciones del Secretario de Actas y Administración Documentaría: a. llevar el Libro de Actas de las sesiones del Comité Ejecutivo y de las asambleas. b.- administrar los archivos de correspondencia, comunicados notas de prensa, recortes periodísticos y otros que dispongan la presidencia., debidamente clasificados. c- validar con carácter de fedatario, copias de documentos que soliciten los periodistas federados. Articulo 40.- Son funciones del Secretario de Etica y Disciplina: a.- velar por el cumplimiento del Código de Etica Periodística. b.- emitir informes sobre violación de estas normas y otras que cometieran los asociados recomendando las sanciones correspondientes. Artículo 41.- La inasistencia de un miembro del comité ejecutivo a tres sesiones mensuales consecutivas o cinco acumuladas en el primer semestre, faculta al Comité Ejecutivo a separarlo y reemplazarlo en calidad de encargado por un miembro calificado del centro federado de periodistas del callao.
Artículo 45.- El Comité Electoral es responsable de conducir el proceso electoral. Lo integran tres miembros titulares y dos suplentes elegido en Asamblea Extraordinaria. Artículo 46.- El Consejo Consultivo, lo designa el comité ejecutivo y presta asesoramiento en los asuntos que se le solicite o a propia iniciativa. Lo integran tres past-presidentes y son elegidos en la primera Asamblea General.
Articulo 49.- Constituye Patrimonio: a.- los bienes muebles e inmuebles que adquiera y o reciba a título oneroso o gratuito. b.- las cuotas ordinarias y extraordinarias. c.- los fondos logrados mediante actividades institucionales. Artículo 50.- Los bienes institucionales serán inscritos en el margesí de bienes a cargo de la Secretaria de Economía y Bienes Patrimoniales. Artículo 51.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias son obligatorias y el incumplimiento genera sanción de conformidad con el reglamento. Articulo 52.- Corresponde a la Secretaria de Economía y Bienes Patrimoniales mantener al día el estado de cuentas de la institución. al término de cada año y al final de gestión se elabora el Balance Económico que se hará de conocimiento de los miembros. Artículo 53.- Las Elecciones Generales para renovar el comité ejecutivo se realizan cada tres años mediante votación universal, directa y secreta. Articulo 54.- La máxima autoridad del proceso electoral es el comité electoral elegido en Asamblea General Extraordinaria es autónomo en sus decisiones. La integran tres miembros titulares y dos suplentes. Artículo 55.- La presentación de candidaturas es por lista completa. La invalidación o renuncia de un candidato no anula la lista que deberá completarse hasta un plazo no menor de cuarenta y ocho horas anterior a la votación. Artículo 57.- El presente estatuto podrá ser modificado únicamente por Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin. Artículo 58.- El CFPC se disolverá en los casos previstos por la Ley y por las siguientes causas: a.- por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin. b.- cuando no pueda cumplir con los objetivos de su creación o por abandono total de la institución. El Primer Comité Ejecutivo (periodo 03 años), quedo conformado por:
• Presidente: Mauro Moisés García Robles, DNI №06740422
• Secretario General: Manuel Enrique Chumo Gutiérrez, DNI № 25608525
• Secretario de Organización: Pedro Guillermo Espiell Díaz, DNI № 09530967
• Secretario de Defensa Profesional: Julio Nelson Guanilo Rengifo, DNI № 25400141
• Secretario de Economía y Patrimonio Institucional: Juan Manuel Moreyra Vidarte, DNI № 25408835
• Secretario de Actas y Administración Documentaría: María Del Rosario Farronay León, DNI № 25619016
• Secretario de Etica y Disciplina: Freddy Alexander Fiestas Palomino, DNI №25624580. Libro: Actas № 01 de la asamblea general, legalizado el 12/03/2008 por Notario del Callao, Dr. Orlando Malca Pérez, registrado bajo el № 37368-2008; fojas 2-14. el título fue presentado el 22/08/2011 a las 10:41:14 am horas, bajo el № 2011-00019045 del tomo diario 0164. Derechos cobrados S/. 53.00 nuevos soles con recibo(s) número(s) 00006923-02 00008300-03.- Callao, 27 de setiembre de 2011.-
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