ESTATUTOS DE LA FEDERACION DE PERIODISTAS DEL PERU
CAPITULO I
DEL NOMBRE, SEDE Y VIGENCIA
Artículo 1º.- El nombre de la institución es FEDERACIÓN DE PERIODISTAS DEL PERÚ, cuya sigla es FPP.
Artículo 2º.- La Federación de Periodistas del Perú es una asociación civil autónoma e independiente de los periodistas, con fines profesionales, gremiales y sin fines de lucro. Su existencia se sustenta en la Carta Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución Política del Perú, y en las normas que regulan el sistema jurídico nacional.
Artículo 3º.- La Federación de Periodistas del Perú (FPP), fundada el 18 de julio de 1950, está inscrita en los Registros Públicos de Lima y Callao, Libro 5 de Asociaciones Civiles, a fojas 29, asiento 01. Tiene como sede la ciudad de Lima y cuenta con Bases en el territorio de la República. Su duración y número de asociados son ilimitados.
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS
Artículo 4º.- La Federación de Periodistas del Perú (FPP) proclama la intangibilidad de la Declaración de Principios aprobada por la Segunda Asamblea Constitutiva del 04 de agosto de 1950, publicada en el Boletín 01 del 12 de agosto de 1950.
Artículo 5º.- La Federación de Periodistas del Perú (FPP) reconoce en la libertad de expresión un derecho fundamental del ser humano porque sin ella no existe sociedad democrática. Consecuentemente, toda persona tiene derecho a expresar sus ideas por los medios de comunicación en igualdad de condiciones. La libertad de expresión es esencial para la vigencia del pleno y efectivo ejercicio de la libertad individual y social. La censura o presión, en cualquier forma, atentan contra este derecho; y por tanto, esta institución vigila y exige el irrestricto cumplimiento del Artículo 2º. Incisos 3 y 4 de la Constitución Política del Perú y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 6º.- La Federación de Periodistas del Perú (FPP) sostiene que es derecho de todos los periodistas buscar y recibir informaciones para difundirlas en los medios de comunicación social. Tener acceso a la información del Estado es un derecho fundamental del periodista, en nombre de la sociedad. También tiene derecho a guardar reserva sobre las fuentes que originaron su información. Rechaza así cualquier norma legal o administrativa de excepción sobre sanciones de cualquier naturaleza, directas o indirectas, contra los periodistas.
Artículo 7º.- La Federación de Periodistas del Perú (FPP) aspira a un ejercicio profesional responsable y ético; pero a la vez, considera que las transgresiones sólo pueden ser sancionadas internamente mediante el Código de Ética Profesional de la institución y externamente mediante las leyes generales de la República.
Artículo 8º.- La Federación de Periodistas del Perú (FPP) condena cualquier posibilidad de monopolio u oligopolio en los medios de comunicación, porque esta práctica atenta contra la pluralidad de ideas que garantiza la vigencia de la democracia; y declara que una auténtica libertad de expresión es la que permite todas las formas de empresa o asociación de medios de comunicación, incluyendo la autogestión.
Artículo 9º.- La Federación de Periodistas del Perú (FPP) trabaja por la reivindicación social del periodista.
Artículo 10º.- Son fines de la Federación de Periodistas del Perú (FPP):
a) Solidarizarse con todos los periodistas del Perú y el mundo que, por el cumplimiento de su misión informativa o en razón de sus opiniones, sufren asedio, persecución, prisión, tortura, destierro u otros métodos represivos y atentatorios contra los derechos humanos.
b) Fomentar la solidaridad universal de los periodistas en defensa de su derecho al irrestricto ejercicio de la profesión.
c) Propugnar un responsable ejercicio del periodismo con estricta sujeción a la verdad dentro de los valores éticos.
d) Propender a la elevación del nivel profesional y cultural de los miembros de la institución para un periodismo responsable.
e) Fomentar la organización gremial de los periodistas en sus centros de trabajo con la finalidad de que puedan velar por el cumplimiento de los beneficios sociales que la ley les concede y, unidos, puedan obtener nuevos beneficios.
f) Proteger los derechos sociales y laborales de los periodistas y asumir su defensa gremial con el fin de mejorar su nivel de vida y condiciones de trabajo.
g) Fomentar la mayor democratización de la información mediante la existencia de pequeñas y medianas empresas periodísticas.
Artículo 11º.- Son objetivos de la Federación de Periodistas del Perú (FPP):
a) Desarrollar acciones para fortalecer su organización dentro de una estructura democrática, participativa y descentralista, con el propósito de cumplir sus fines.
b) Organizar y promover programas de capacitación, actualización y profesionalización en beneficio de sus miembros.
c) Prestar asesoría y apoyo a las reclamaciones reivindicativas, sociales y económicas de los periodistas.
d) Crear servicios sociales y asistenciales para sus miembros y familiares.
e) Establecer y mantener relaciones fraternas con organizaciones nacionales e internacionales que tengan fines similares.
CAPITULO III
DE SUS MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES
Artículo 12º.- La afiliación a la Federación de Periodistas del Perú (FPP) se solicita a través de sus centros federados, correspondiendo al Comité Ejecutivo Nacional aprobar la solicitud si el interesado demuestra fehacientemente su condición de periodista. Se prueba esta condición mediante título profesional en periodismo o ciencias de la comunicación otorgado por un centro superior de enseñanza nacional o extranjero. También se reconoce la condición de periodista apto para inscribirse a quien ejerce esta actividad durante un período mínimo de cinco años debidamente respaldado con certificado de trabajo expedido por empresa legalmente constituida. El solicitante tiene derecho a apelar al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) si su solicitud es denegada por el centro federado respectivo. El Comité Ejecutivo Nacional (CEN), aprueba o deniega la solicitud. Si ésta es aprobada, el federado será incorporado al Padrón de la Federación de Periodistas del Perú (FPP) y tendrá un número de registro a nivel nacional, otorgándosele la credencial e insignias institucionales.
Artículo 13º.- La Federación de Periodistas del Perú (FPP) tiene tres categorías de federados:
a) Miembros Activos y Pasivos
b) Miembros Honorarios
c) Miembros Transitorios
Artículo 14º.- Miembros Activos son los periodistas nacionales y extranjeros que están inscritos en la institución y al día en el pago de sus cuotas, requisito para elegir y ser elegidos. Los miembros Pasivos son los que estando inscritos, no han cumplido oportunamente sus obligaciones institucionales, pudiendo readquirir su condición de activos mediante el pago de sus últimas seis cuotas.
Artículo 15º.- Miembros Honorarios son las personalidades, periodistas o no, incorporadas por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) por méritos distinguidos concordantes con los principios y fines de la institución. Los Centros Federados también pueden presentar propuestas al respecto.
Artículo 16º.- Miembros Transitorios son los periodistas extranjeros que por razones de trabajo residen en el territorio nacional y se incorporan a la institución. Pierden su condición de afiliados al retirarse del país en forma definitiva.
Artículo 17º.- Son derechos de los miembros:
a) Ser defendidos en su derecho a la libertad de expresión.
b) Ser respetados por los demás sin distingos de sus ideologías o posiciones.
c) Participar en las asambleas de base y congresos con voz y voto si son miembros activos y sólo con voz si son miembros pasivos, honorarios o transitorios.
d) Elegir y ser elegidos como dirigentes o como comisionados para determinadas funciones.
e) Recibir todos los servicios institucionales.
Artículo 18º.- Son deberes de los afiliados:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y acatar los acuerdos de los órganos de gobierno de la institución.
b) Velar por el engrandecimiento de la institución y por la obtención de sus fines.
c) Ser solidario con los demás afiliados frente a las dificultades que pudieran afrontar como consecuencia del ejercicio de la profesión.
d) Pagar puntualmente sus cuotas.
e) Observar buena conducta dentro y fuera de los locales de la Federación de Periodistas del Perú (FPP).
Artículo 19º.- Se pierde la condición de federado por las siguientes causas:
a) Por renuncia.
b) Por fallecimiento.
c) Por expulsión.
d) Por sentencia judicial consentida y ejecutoriada emitida por acto doloso en el ejercicio profesional o por delito común.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 20º.- Son órganos de gobierno de la Federación de Periodistas del Perú (FPP):
a) El Congreso Nacional
b) El Consejo Federal
c) El Comité Ejecutivo Nacional
d) Los Comités Ejecutivos de los Centros Federados
Artículo 21º.- El Congreso Nacional es el máximo órgano de gobierno. Se reúne ordinariamente cada año y extraordinariamente a pedido del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) o cuando lo soliciten por lo menos el 25% de los Centros Federados cuando el caso lo amerita. Tienen derecho a participar en él los miembros activos de la institución. Sus acuerdos comprometen a los demás órganos de gobierno y a todos los periodistas federados. Son nulos aquellos acuerdos que transgreden el Estatuto, el Código de Ética y/o la ley.
Artículo 22º.- El Congreso Nacional Ordinario es convocado por el Presidente o el Vicepresidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) con un mínimo de noventa días calendario de anticipación a la fecha señalada mediante aviso publicado en un diario de mayor circulación. La convocatoria deberá contener la fecha, hora y lugar de celebración del Congreso Nacional, en primera y segunda convocatoria, los temas a tratar y la conformación de la comisión organizadora. (*)
Artículo 23º.- El Congreso Nacional extraordinario es convocado por el Presidente o el Vicepresidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) con un mínimo de diez días calendario de anticipación a la fecha señalada, mediante aviso publicado en un diario de mayor circulación. La convocatoria deberá contener la fecha, hora y lugar de celebración del Congreso Nacional, en primera y segunda convocatoria y los temas a tratar. (*)
Artículo 24º.- Al Congreso nacional solo concurren el Presidente y hasta dos delegados de cada Centro Federado, los que deberán ser miembros activos de la Federación de Periodistas del Perú y serán acreditados por su Centro Federado. Asimismo, concurren los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. Cada uno de ellos tiene derecho a un voto. El Congreso Nacional queda validamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurren delegados de más de la mitad del total de Centros Federados. En segunda convocatoria, basta la presencia de delegados de cualquier número de centros federados. Los acuerdos se adoptan con el voto de los delegados de más de la mitad de los centros federados concurrentes. Si el objeto del Congreso Nacional es el de modificar el estatuto, disolver la Federación de Periodistas del Perú o acordar la compra de bienes inmuebles, se requerirá en primera convocatoria, la asistencia de delegados de más de las dos terceras partes del total de centros federados y los acuerdos se adoptaran con el voto de delegados de más de la mitad de los centros federados concurrentes. En segunda convocatoria, se requerirá la asistencia de delegados de por lo menos la mitad más uno de los centros federados y los acuerdos se adoptaran con el voto de delegados de más de la mitad de los centros federados concurrentes. Si el objeto del Congreso Nacional es el de acordar la venta, permuta, donación o gravamen de bienes inmuebles, se requerirá en primera convocatoria, la asistencia de delegados del total de centros federados y los acuerdos se adoptaran con el voto de los delegados del integro de los centros federados concurrentes. En segunda convocatoria, se requerirá la asistencia de delegados de más de las dos terceras partes de los centros federados y los acuerdos se adoptaran con el voto de delegados del integro de los centros federados concurrentes. (*)
Artículo 25º.- La Comisión Organizadora Nacional designará una Comisión de Credenciales, encargada de verificar la autenticidad de los delegados y acreditarlos. Su informe previo determina el quórum del Congreso, constituido por más de la mitad de los Centros Federados de todo el país.
Artículo 26º- Son funciones del Congreso Nacional Ordinario:
a) Tratar los temas de agenda.
b) Recibir, debatir y aprobar el Informe-Memoria del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), el cual debe incluir el Balance General y Estado Financiero que serán entregados a los Centros Federados con anticipación de treinta días.
c) Recibir informes de la Comisión Fiscalizadora Nacional, del Comité Electoral, de la Comisión Permanente, el Consejo Consultivo y del Tribunal de Honor.
d) Elegir entre los miembros activos a la Comisión Fiscalizadora Nacional, al Comité Electoral, a la Comisión Permanente y al Tribunal de Honor y Ética; y pronunciarse sobre ellos
Artículo 27º.- El Congreso Nacional Ordinario tiene los siguientes órganos:
a) Mesa Directiva
b) Comisiones de Trabajo
c) Asambleas Plenarias
Artículo 28º.- El Congreso Nacional Ordinario celebra asambleas plenarias y resolutivas. La Asamblea Plenaria Preparatoria es conducida por el Presidente de la Comisión Organizadora. Elige la Mesa Directiva, la que está conformada por Presidente, Secretario y Relator. Aprueba el Reglamento del Congreso propuesto por la Comisión Organizadora y el cuadro directivo de las Comisiones de Trabajo.
Artículo 29º.- Las Comisiones de Trabajo tienen Presidente, Secretario y Relator. Ellas entregan sus dictámenes por escrito a la Mesa Directiva para ser puestos a consideración de la Plenaria Resolutiva para su debate y aprobación.
Artículo 30º.- El Consejo Federal esta integrado por los Presidentes de los centros federados y los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. Es convocado por el Presidente o el Vicepresidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) con un mínimo de treinta días calendario de anticipación a la fecha señalada mediante aviso publicado en un diario de mayor circulación. La convocatoria deberá contener la fecha, hora y lugar de celebración del Consejo Federal, en primera y segunda convocatoria y los temas a tratar. (*)
Artículo 31º.- El quórum para instalar el Consejo Federal es la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, basta la presencia de dos o más miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los concurrentes. (*)
Artículo 32º.- El Consejo Federal respeta y acata los acuerdos del Congreso Nacional. Excepcionalmente, puede adoptar, frente a casos que requieran urgente determinación, acuerdos modificatorios con cargo a rendir informe ante el Congreso Nacional. Para esto se requiere mayoría de los asistentes.
Artículo 33º.-Es potestad del Consejo Federal revocar el mandato del Comité Ejecutivo Nacional (CEN). Este acuerdo es procedente si por lo menos diez presidentes de centros federados formulan la petición con fundamentos y pruebas documentadas sobre trasgresión al Estatuto y al Código de Ética. El acuerdo procede si el pedido obtiene la aprobación de dos tercios sobre el número total de Centros Federados. Sólo en este caso no votan los miembros del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
Artículo 34º.- El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano permanente y representativo de la Federación de Periodistas del Perú (FPP). Funciona en la sede institucional con vigencia administrativa de tres años. Ejecuta los acuerdos del Congreso y del Consejo Federal. Su mandato emana de elecciones por sufragio directo, universal y secreto de los Federados de todo el país. No procede la reelección inmediata de sus integrantes.
Artículo 35º.- Para postular al cargo de Presidente de la Federación de Periodistas del Perú (FPP) es requisito acreditar un mínimo de 8 años como afiliado y haber sido dirigente de Base; y no haber sido sancionado por el Congreso. Para cubrir los demás cargos del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) se requiere un mínimo de 5 años.
Artículo 36º.- Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional (CEN):
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y demás normas institucionales.
b) Pronunciarse sobre situaciones y anuncios que comprometen la vida gremial y los derechos de los Federados.
c) Conducir la administración institucional, decidiendo el nombramiento y remoción del personal laboral.
d) Resolver problemas, contenciosos o no, que se presenten en los Centros Federados, emitiendo resoluciones sólo revisables por el Consejo Federal y/o el Congreso Nacional.
e) Designar delegaciones, comisiones o representaciones de la institución.
f) Evaluar la labor de los miembros que lo componen y de los Comités Ejecutivos de los Centros Federados.
g) Revocar el mandato de sus miembros por causa justificada.
h) Otros que le asignan el Congreso y/o el Consejo Federal. (*)
Artículo 37º.- El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) se reúne en sesión por convocatoria de su presidente como mínimo cada mes. El quórum para sesionar es mayoría simple del total de sus integrantes en funciones, esto es deducidos de quienes estuviesen con licencia. De no alcanzarse el quórum, este órgano sesiona en segunda citación con los presentes. Al iniciar la sesión se lee el acta de la sesión anterior y se aprueba con las observaciones a que hubiere lugar. Sus acuerdos los adopta por mayoría.
Artículo 38º.- Por ausencia del Presidente en los períodos que manda el Estatuto, convoca el Vice-Presidente o, en su defecto, el Secretario General. El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) se reúne también en sesión cuando lo solicitan cinco o más de sus integrantes.
Artículo 39º.-La composición del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es la siguiente:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario General
d) Secretario Nacional de Organización
e) Secretario Nacional de Economía y Administración Patrimonial
f) Secretario Nacional de Defensa y Asuntos Jurídicos
g) Secretario Nacional de Prensa y Comunicaciones
h) Secretario Nacional de Actas y Administración Documentaria
i) Secretario Nacional de Cultura, Capacitación y Profesionalización
j) Secretario Nacional de Relaciones Institucionales
k) Secretario Nacional de Seguridad Social
l) Secretario Nacional de Desarrollo y Autogestión Empresarial
m) Secretario Nacional de Disciplina
Artículo 40º.- Las responsabilidades de cada cargo en el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) son las siguientes:
a) PRESIDENTE
1) Es el representante legal del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y de la Federación de Periodistas del Perú (FPP) dentro y fuera del país, correspondiéndole dirigir la política general de la institución.
2) Administra el patrimonio institucional y, con el Secretario de Economía y Administración Patrimonial la actividad económica, financiera y tributaria de la Federación de Periodistas del Perú (FPP).
3) Preside y dirige los Congresos Extraordinarios, salvo casos excepcionales en que lo harán el Vice Presidente o el Secretario General.
4) Preside y dirige las sesiones y actos solemnes de la institución
5) Convoca al Comité Ejecutivo Nacional (CEN), Comisión Fiscalizadora Nacional, Tribunal de Honor y Ética y otras Comisiones.
6) Firma con el secretario correspondiente la documentación oficial del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).7) Tiene las facultades administrativas, laborales, de representación, contractuales y bancarias que figuran a continuación.
El presidente y el vicepresidente, cualquiera de ellos a sola firma cuenta con las siguientes facultades:
1. FACULTADES ADMINISTRATIVAS.-
1.1 Suscribir la correspondencia de la institución a nivel nacional e internacional .
1.2 Nombrar apoderados pudiendo delegar las facultades que él posea, así como revocarlas.
2. FACULTADES LABORALES.-
2.1 Nombrar funcionarios a nivel nacional, amonestarlos y cesarlos.
2.2 Suspender, despedir y amonestar verbalmente y por escrito al personal.
2.3 Fijar y modificar el horario y demás condiciones de trabajo.
2.4 Suscribir Planillas, Boletas de pago y Liquidaciones de Beneficios Sociales.
2.5 Otorgar Certicados de Trabajo, Constancias de Aprendizaje, Formación Laboral y Prácticas Pre Profesionales.
2.6 Suscribir las comunicaciones al Ministerio de Trabajo, Essalud, a las Administradoras de Fondos de Pensiones, y a los Organismos Privados de Salud.
2.7 Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo.
3. FACULTADES DE REPRESENTACIÓN.-
3.1 Representar a la Institución ante todo tipo de instituciones públicas o privadas, autoridades y funcionarios judiciales, civiles, municipales, administrativas, constitucionales, tributarios, de aduanas, policiales y militares, con las facultades de presentar toda clase de recursos y reclamaciones y desistirse de ellos.
3.2 Asumir la representación de la institución con las facultades suficientes para practicar los actos a que se refiere el Código Procesal Civil, la Ley General de Arbitraje o para actuar en cualquier tipo de procedimiento administrativo, laboral, civil, penal, o ante el Fuero Militar con las facultades generales del mandatario judicial establecidas en el articulo 74 y las especiales del artículo 75 del Código Procesal Civil, tales como presentar toda clase de demandas y denuncias, formular contradicciones, modificarlas y/o reconocer la pretensión, conciliar, transigir, someter arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal, prestar declaración de parte, ofrecer toda clase de medios probatorios, así como actuar los que se soliciten, interponer medios impugnatorios y de cualquier otra naturaleza permitidos por la ley, y desistirse de dichos recursos: solicitar toda clase de medidas cautelares, ampliarlas y/o modificarlas y/o sustituirlas y/o desistirse de las mismas; ofrecer contra cautela, solicitar el otorgamiento de medidas cautelares fuera de proceso, así como la actuación de medios probatorios, ofrecer todos los medios probatorios previstos por la ley, así como oponerse impugnar y/o tachar los ofrecidos por la parte contraria: concurrir a todo tipo de actos procesales, sean éstos de remate, administración de posesión, lanzamiento, embargos, saneamiento procesal y audiencias conciliatorias o de fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio, de pruebas, y/o audiencias únicas, especiales y/o complementarias; las facultades para poder intervenir en todo acto procesal, se extienden incluso, además de poder intervenir en remates o subastas públicas para adjudicarse al interior de los mismos, los bienes muebles o inmuebles materia del respectivo proceso; solicitar la inhibición y/o plantear la recusación de Jueces, Fiscales, Vocales y/o Magistrados en general; solicitar la acumulación y/o desacumulación de procesos; solicitar el abandono y/o prescripción de los recursos, la pretensión y/o la acción; solicitar la aclaración, corrección y/o consulta de las resoluciones judiciales, ofrecer y/o cobrar directamente lo pagado o consignado judicialmente, asimismo para retirar consignaciones ; someter a arbitraje sea de derecho o de conciencia, las controversias en las que pueda verse involucrado el Poderdante, suscribiendo el correspondiente Convenio Arbitral, así como también renunciar al arbitraje; designar al árbitro o árbitros y/o institución que hará las funciones de Tribunal, presentar el formulario de sumisión correspondiente y/o pactar las reglas las que se someterá el proceso correspondiente y/o disponer las aplicación del reglamento a que tenga establecido la institución organizadora, si fuera el caso, presentar ante el árbitro o tribunal arbitral la posición del poderdante, ofreciendo las pruebas pertinentes; contestar las alegaciones de la contraria y ofrecer todos los medios probatorios adicionales que estime necesarios, conciliar y/o transigir y/o pedir la suspensión y/o desistirse del proceso arbitral, solicitar la corrección y/o integración y/o aclaración del laudo arbitral, presentar y/o desistirse de cualquiera de los recursos impugnatorios previstos en la Ley General de Arbitraje contra los laudos; y practicar todos los demás actos que fueran necesarios para la tramitación de los procesos, sin reserva ni limitación alguna; solicitar la interrupción del proceso, su suspensión y/o la conclusión del mismo, las facultades se entienden otorgadas para todo el proceso, incluso para la ejecución de sentencia y el cobro de costas y costos. Las facultades de índole judicial se podrán ejercer ante toda clase de Juzgados y Tribunales establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás entidades que conforme a la ley ejercen facultades coactivas o de ejecución forzosa.
3.3 Asumir la representación de la institución especialmente en procedimientos laborales ante el Ministerio de Trabajo y los Juzgados y Salas Especializadas de Trabajo en todas las divisiones e instancias, con todas las facultades necesarias y en forma especial las contenidas en los artículos 2 y 26 del Decreto Supremo Nº 03-80-TR del 26 de marzo de 1980 para los procedimientos indicados antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 26636 y según lo establecido por su artículo 10 de la ley Nº 26636 y en el Decreto Supremo Nº 004-96-TR.
3.4 Asumir la representación de la institución participando en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso, la convención colectiva de trabajo, de conformidad con los artículos 48 y 49 del Decreto Ley Nº 25593.
3.5 Representar a la institución especialmente en procedimientos penales, con las facultades específicas de denunciar, constituirse en parte civil, prestar instructiva, preventiva y testimoniales, pudiendo acudir a nombre de la empresa ante la Policía Nacional del Perú, sin límite de facultades.
3.6 Representar a la institución ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT)
El presidente o el vicepresidente, actuando conjuntamente con el Secretario General o el Secretario Nacional de Economía y Administración Patrimonial cuenta con las siguientes facultades:
4. FACULTADES CONTRACTUALES.-
4.1 Negociar, celebrar, suscribir, modificar, rescindir, resolver y dar por concluidos los siguientes contratos:
4.2 Trabajo a plazo determinado e indeterminado.
4.3 Compra de bienes muebles.
4.4 Donación de bienes muebles e inmuebles solo si la donación se realiza a favor de la institución.
4.5 Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la institución, pudiendo pactar todas las condiciones del contrato.
4.6 Prestación de servicios en general, lo que incluye la locación de servicios profesionales y el contrato de obra, pactadas todas las condiciones del contrato.
5. FACULTADES BANCARIAS.-
5.1 Abrir y cerrar todo tipo de cuentas de ahorro y/o corrientes y depósitos en cualquier institución financiera o bancaria del país, así como ingresar o retirar fondos de dichas cuentas.
5.2 Girar, endosar, aceptar, avalar y dar en garantía, descontar, protestar y cobrar letras, letras hipotecarias, pagarés, vales y en general cualquier documentación crediticia.
5.3 Girar, endosar, protestar, cobrar y dar en garantía cheques y cualquier otra orden de pago.
5.4 Depositar, retirar, comprar y vender valores.
6. OTRAS QUE LE ASIGNE EL REGLAMENTO.
b) Vicepresidente
1) Asume funciones supletorias delegadas por escrito por el presidente y tiene la responsabilidad de colaborar cercanamente en el desempeño de las funciones del Presidente.
2) Reemplaza al Presidente por vacancia, licencia u otro impedimento, con aprobación del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
3) Otras que señale el Reglamento.
c) Secretario General
1) Vela por el cumplimiento de los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), debiendo llevar registros de éstos, los que serán comunicados a los Centros Federados dentro de las 48 horas siguientes bajo responsabilidad.
2) Coordina la gestión de las diferentes Secretarías del CEN.
3) Supervisa la labor de las Comisiones e informa al Presidente.
4) Otras que señale el Reglamento.
d) Secretario Nacional de Organización:
1) Es el responsable del Padrón Institucional y de su permanente actualización.
2) Coordina las relaciones del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) con los Centros Federados.
3) Firma con el Presidente los Registros de afiliación y renuncias de los Federados.
4) Califica y emite opinión ante el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) sobre las solicitudes de afiliación.
5) Integra la Comisión Organizadora del Congreso y coordina las acciones de esta con el Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
6) Otras que señale el Reglamento.
e) Secretario Nacional de Economía y Administración Patrimonial
1) Organiza la economía y el patrimonio de la institución.
2) Ejerce el control del margesí de bienes de propiedad de la Federación de Periodistas del Perú (FPP) y está obligado a preservarlo bajo responsabilidad.
3) Organiza el presupuesto y su ejecución; y presenta balances semestrales sustentados y autorizados por contador público colegiado.
4) Eleva informes a la Presidencia y al Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
5) Firma con el Presidente los documentos relacionados con la gestión económica y financiera de la Federación de Periodistas del Perú (FPP).
6) Otras que señale el Reglamento.
f) Secretario Nacional de Defensa y Asuntos Jurídicos:
1) Cautela la vigencia de los derechos de los periodistas y los asiste en asuntos reivindicativos y humanitarios.
2) Promueve y orienta la agremiación solidaria de los periodistas.
3) Promueve y difunde la legislación laboral y profesional relativa a los periodistas..
4) Otras que señale el Reglamento.
g) Secretario Nacional de Prensa y Comunicaciones:
1) Es responsable de la difusión de la información institucional, mediante los medios de comunicación y publicaciones propias.
2) Es responsable con el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la edición y publicación de la revista “Primera Plana”, órgano oficial de la Federación de Periodistas del Perú (FPP).
3) Promueve y asesora las publicaciones de libros sobre temas periodísticos y otros de los Federados.
4) Asesora profesionalmente cuando se lo soliciten los Centros Federados respecto a sus publicaciones institucionales.
5) Otras que señale el Reglamento.
h) Secretario Nacional de Actas y Administración Documentaria:
1) Registra las sesiones de los CONGRESOS, del CONSEJO FEDERAL y del CEN en los libros de actas correspondientes, los cuales suscribe con el Presidente previamente autorizado por el órgano respectivo. Está obligado a mantener al día los libros actualizados bajo responsabilidad.
2) Es responsable del archivo institucional
3) Es fedatario de la institución.
4) Otras que señale el Reglamento.
i) Secretario Nacional de Cultura, Capacitación y Profesionalización:
1) Es el responsable de los programas de capacitación, perfeccionamiento, actualización y profesionalización.
2) Propone y coordina convenios dirigidos a lograr el desarrollo cultural y profesional de los Federados.
3) Otras que señale el Reglamento
j) Secretario Nacional de Relaciones Institucionales:
1) Es responsable del mantenimiento de las relaciones con gremios y entidades similares del Perú y del exterior.
2) Promueve la cooperación inter-institucional con Entidades Nacionales e Internacionales.
3) Otras que señale el Reglamento.
k) Secretario Nacional de Seguridad Social:
1) Vela por la seguridad social y el bienestar de los federados mediante proyectos conjuntos con el Presidente ante el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo y otras Instituciones Nacionales e Internacionales; y organizando programas y actividades de solidaridad y confraternidad.
2) Organiza y dirige los correspondientes servicios institucionales.
3) Otras que señale el Reglamento.
l) Secretario Nacional de Autogestión Empresarial y Desarrollo:
1) Impulsa la organización de empresas autogestionarias para el ejercicio del periodismo.
2) Organiza y alienta iniciativas dirigidas a generar fuentes ocupacionales.
3) Otras que señale el Reglamento.
m) Secretario Nacional de Disciplina:
1) Vela por el comportamiento correcto de los federados, tanto dentro como fuera de la Institución; recibe quejas escritas de los hechos que pudieran producirse, investiga los hechos y elabora dictamen que pondrá en conocimiento del Secretario General y por su intermedio al Comité Ejecutivo Nacional; firma conjuntamente con el Presidente y Secretario General la documentación que generen la denuncia e investigación.
2) Otras que señale el Reglamento.
Artículo 41º.- La inasistencia de uno de sus miembros a tres sesiones consecutivas o seis acumuladas faculta al Comité Ejecutivo Nacional a suspenderlo y elegir un reemplazante interino con cargo a informar al Consejo Federal.
CAPITULO V
DE LOS CENTROS FEDERADOS
Artículo 42º.- Los Centros Federados son los órganos de Base de la Federación de Periodistas del Perú (FPP). Pueden crearse con un mínimo de veinte periodistas y mantenerse con un mínimo de 15 en cualquier área geográfica del país.
Artículo 43º.- Los Centros Federados pueden incorporar a Círculos de Periodistas agrupados por Centros de Trabajo, especialidad o localidad.
Artículo 44º.- Los estudiantes de periodismo o Ciencias de la Comunicación Social de los Centros Superiores de enseñanza pueden solicitar inscripción provisional en los Centros Federados de su localidad.
Artículo 45º.- Su personería legal de la Federación de Periodistas del Perú otorga legitimidad a los centros federados. Estos pueden obtener individualmente su personería legal como filial de la Federación de Periodistas del Perú de conformidad con el presente estatuto. Su denominación en este caso será “Centro Federado de Periodistas de ….Base de la Federación de Periodistas del Perú”. Su reglamento, necesariamente, tiene que ser concordante con el Estatuto de la Federación de Periodistas del Perú (FPP). Deberán acoger sus principios, objetivos, lema, símbolo y reconocer su afiliación a la Federación de Periodistas del Perú (FPP) y el acatamiento de los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional (CEN). Están obligados a remitir copia de sus balances contables al Comité Ejecutivo Nacional, bajo responsabilidad.
Artículo 46º.- Para postular a los cargos directivos de los Centros Federados se requiere un mínimo de 1 año como afiliado. Su mandato será por tres años. No procediendo la reelección inmediata.
Artículo 47º.- El incumplimiento de los Centros Federados de las disposiciones emanadas del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) determinará su inmediata reorganización y la consecuente sanción a sus directivos
Artículo 48º.- Los Centros Federados tienen los siguientes órganos de gobierno:
a) Asamblea General, que se constituye por todos los miembros activos.
b) Comité Ejecutivo, cuyo número de integrantes lo determina el reglamento de la Base, siendo imprescindibles los cargos de Presidente, Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Economía, Secretario de Defensa, Secretario de Actas y Secretario de Disciplina.
Artículo 49º.- Los Centros Federados elegirán en asamblea a tres afiliados activos como integrantes de la junta calificadora de su base para la evaluación de las nuevas solicitudes. En caso de ser éstas aprobadas serán remitidas a la Presidencia, la que dará su visto bueno conjuntamente con la Secretaría de Organización.
Artículo 50º.- Los Centros Federados podrán reunirse en convenciones regionales para tomar acuerdos que permitan desarrollar programas de trabajo en beneficio de sus afiliados.
CAPITULO VI
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Artículo 51º.- Son Comisiones Especiales de la Institución constituidas por mandato del Congreso Ordinario:
a) La Comisión Fiscalizadora Nacional.
b) El Comité Electoral Nacional (COELNA)
c) La Comisión Permanente
d) El Consejo Consultivo
e) El Tribunal de Honor y Ética
Artículo 52º.- La Comisión Fiscalizadora Nacional controla el cumplimiento de las funciones del Comité Ejecutivo Nacional (CEN). Está integrada por tres miembros por un mandato de tres años. Presenta sus observaciones ante el Consejo Federal que analizará las pruebas y si fuera el caso, lo elevará al Congreso Extraordinario. Las conclusiones deberán ser comunicadas a los Centros Federados de todo el país. El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) otorgará todas las facilidades para el cumplimiento de su misión, bajo responsabilidad. Su funcionamiento se rige según el reglamento.
Artículo 53º.- El Comité Electoral Nacional (COELNA), elegido por el Congreso, es el responsable de preparar y conducir el proceso electoral destinado a renovar simultáneamente al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y a los Comités Ejecutivos de los Centros Federados. Está conformado por Presidente, Vice-Presidente y Secretario, elegidos por un mandato de tres años.
Artículo 54º.- La Comisión Permanente es la encargada de exigir el cumplimiento de los acuerdos de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, elegida por mandato de tres años, debiendo dar cuenta de su gestión al Congreso Ordinario, bajo responsabilidad; debe asistir a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, con derecho a voz asimismo, estará presente en las Sesiones del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) en forma voluntaria o por convocatoria del Presidente,
Artículo 55º.- El Consejo Consultivo es elegido por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), por un mandato de tres años, al que presta asesoramiento en los asuntos que éste le solicita o por propia iniciativa. Lo integran por lo menos tres ex presidentes del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), que no hayan sido cuestionados por el Congreso.
Artículo 56º.- El Tribunal de Honor y Ética está encargado de velar por la correcta conducta profesional de los integrantes de la institución, sobre la base del Código de Ética Profesional. Según la gravedad de las faltas detectadas, amonesta, suspende o propone al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) la expulsión de los involucrados. Está integrado por tres miembros activos de intachable conducta personal y profesional por un mandato de tres años.
CAPITULO VII
DEL REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 57º.- Constituyen patrimonio de la Federación de Periodistas del Perú (FPP) :
a) El edificio ubicado en la avenida Abancay No. 173, Lima.
b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera y/o reciba a título oneroso o Gratuito inscrito en el margesí de bienes de la Institución.
c) Las cuotas ordinarias y extraordinarias.
d) Los fondos obtenidos por actividades institucionales.
e) Los aportes económicos voluntarios de terceros.
Artículo 58º.- Son también patrimonio de la institución todos los bienes localizados en la sede de la Federación de Periodistas del Perú (FPP) y sus Centros Federados, los que estarán inventariados, debiendo ser inscritos en el margesí de bienes a cargo de la Secretaría de Economía y Administración Patrimonial del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
Artículo 59º.- Las cuotas mensuales ordinarias y extraordinarias de los afiliados constituyen rentas de la Federación de Periodistas del Perú (FPP). Son pagadas a través de los Centros Federados, los cuales transfieren el 20 por ciento de las mismas al Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
Artículo 60º.- Corresponde a la Secretaría de Economía y Administración Patrimonial y a los Centros Federados mantener al día el estado de cuentas. El incumplimiento de esta norma genera sanción e inhabilitación según lo que establece el Reglamento.
CAPITULO VIII
DE LAS ELECCIONES
Artículo 61º.- Las elecciones generales para renovar el Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos de los Centros Federados se realizarán cada tres años, simultáneamente, el segundo domingo de septiembre, mediante votación directa, universal y secreta de todos los miembros hábiles y al día en el cumplimiento de sus cuotas. La juramentación del nuevo Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Ejecutivos de los Centros Federados se efectuará dentro de los diez días posteriores al acto electoral.
Artículo 62º.- El Comité Electoral Nacional (COELNA), es la máxima autoridad del proceso. Es autónomo en sus determinaciones, con estricto respeto al estatuto. Convoca a elecciones por lo menos 60 días antes de la fecha de la votación.
Artículo 63º.- Recibida la convocatoria del COELNA¸ cada centro federado elige su respectivo Comité Electoral local, en asamblea extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta días. Estos Comités administran el proceso electoral como filiales del COELNA, cuyas disposiciones acatan.
Artículo 64º.- La inscripción de candidatos es por lista completa. La anulación o renuncia de alguno de sus integrantes no invalida la lista, pudiendo ser reemplazado en forma inmediata, salvo en el caso del candidato a la Presidencia..
Artículo 65º.- El Comité Electoral Nacional proclamará a la lista ganadora setenta y dos horas después del cierre de los comicios, prescindiendo de los resultados parciales que no hayan llegado a su poder al vencimiento de este plazo
Artículo 66º.- El Comité Electoral Nacional (COELNA cumple sus funciones según el Reglamento Electoral. Es elegido por un mandato de tres años. Se encarga de la proclamación de los candidatos ganadores para el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y coordina con los Comités Electorales de las Bases para la proclamación de las listas ganadoras.
CAPITULO IX
DE LA REFORMA ESTATUTARIA
Artículo 67º.- El presente Estatuto tiene vigencia a plazo indeterminado. Para su modificación se requiere acuerdo del Congreso Extraordinario convocado exclusivamente para ese fin con más del sesenta por ciento de aprobación del total de los Centros Federados. Es requisito previo elevar el proyecto modificatorio a la Comisión Organizadora Nacional para el envío oportuno a los centros federados, los que deberán pronunciarse en Asamblea General.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 68º.- La Federación de Periodistas del Perú (FPP) se disolverá en los casos previstos por la ley o por acuerdo del Congreso Extraordinario convocado expresamente para este fin.
Artículo 69º.- La disolución y liquidación sólo pueden ser acordadas por el Congreso Nacional Extraordinario. El acuerdo se adoptará por mayoría absoluta de los centros federados, correspondiéndole un voto a cada uno de ellos. De tomarse este acuerdo, se elegirá en seguida una Junta Liquidadora.
Artículo 70º.- Disuelta la institución y concluida la liquidación, los bienes de la institución serán entregados a una entidad de bien social designada por el Congreso Extraordinario por mayoría simple.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Disposición.- El presente estatuto entra en vigencia al día siguiente de su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Oficina Registral IX-Sede Lima.
Segunda Disposición.- El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) designará las Comisiones Técnicas para que elabore el Reglamento a que se refiere el estatuto, el que deberá ser aprobado por el Congreso Extraordinario.
DISPOSICION FINAL
Disposición Única.- En todos los casos no previstos por el presente estatuto serán aplicadas las normas pertinentes del Código Civil.
(*) Observación y aclaración ante los Registros Públicos.
PARTE FINAL DEL ACTA DEL CONGRESO NACIONAL DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2007 CON AGENDA UNICA: MODIFICACION TOTAL DEL ESTATUTO
A continuación, el Presidente propuso a los señores Jesús Germán Llanos Castillo y José León Romero Almendras, para que en nombre y representación de la Federación de Periodistas del Perú, suscriban los instrumentos públicos y privados necesarios para formalizar los acuerdos tomados en el presente Congreso Nacional. Sometida a consideración de los presentes la moción y luego de breves deliberaciones se produjo la votación cuyo resultado fue el siguiente: votos a favor: 31 votos; votos en contra 01 voto; abstenciones: ninguna; total de votos: 32.
En tal sentido, los presentes acordaron por mayoría, nombrar a los señores Jesús Germán Llanos Castillo, identificado con DNI 08182110 y al señor Jose León Romero Almendras, identificado con DNI 08727890, para que ambos conjuntamente, en nombre y representación de la Federación de Periodistas del Perú, procedan a suscribir los instrumentos públicos y privados necesarios para formalizar los acuerdos tomados en el presente Congreso Nacional.
Finalmente, y por unanimidad, los asistentes al Congreso Nacional acordaron nombrar a los señores Luís Eduardo Podestá Núñez y Alfonso Grados Bertorini, para que en representación de los asistentes y conjuntamente con el Presidente y el Secretario suscriban la presente acta.
No habiendo otro asunto que tratar, se levantó la sesión de Congreso Nacional previa confección y lectura de la presente Acta, la misma que fue firmada por las personas autorizadas en señal de conformidad, siendo las 12.00 horas del día 14 de noviembre de 2007.
Jesús Germán Llanos Castillo
David Loza Santos
Luís Eduardo Podestá Núñez
Alfonso Grados Bertorini