lunes, 29 de agosto de 2011

OFICIO A LAS AUTORIDADES DEL CALLAO







ALMA PORTEÑA Se complace en hacer de conocimiento el Oficio Múltiple dirigido a las autoridades que a continuación enumeramos, para su lectura, consideración y difusión:

Sres. Congresistas de la República:
Daniel Mora Zevallos
Rogelio Canches Guzmán
Pedro Spadaro Philpps
Enrique Wong Pujada

Presidente la Región Constitucional del Callao
Dr. Félix Moreno Caballero

A los señores alcaldes de la Región Constitucional del Callao:
Distrito del Callao: Sr. Juan Sotomayor García
Distrito de La Punta: Pio Salazar Villarán
Distrito de Bellavista: Ivan Rivadeneyra Medina
Distrito de La Perla: Pedro López Barrios
Distrito de Carmen de la Legua y Reynoso: Daniel Lecca Rubio
Distrito de Ventanilla: Omar Marcos Arteaga

Callao, 24 de Agosto del 2011

Señor
Presente.-

Referencia : Ley Nº 29497
Ley Procesal del Trabajo

De mi especial consideración:

César Armando Corrales Degregori, identificado con DNI Nº 25653459, con domicilio en el Jr. Brasil 486-206, Distrito de La Perla – Callao.

Con mis saludos, hago llegar a Ud., mi solicitud para que en cumplimiento de las esperanzas de los ciudadanos del Callao, en alcanzar justicia en el reconocimiento a la entrega de su fuerza de trabajo por el Desarrollo y Bienestar del Perú en general, que uno de los Poderes del Estado debe cumplir pero que su autonomía se ve limitada al no contar con los recursos necesarios se viene postergando por años la conclusión de sus reclamos de los trabajadores ante el Poder Judicial.

Desde su punto de vista, no se debe permitir que los reclamos ante el Poder Judicial con respecto a deudas laborales, demoren los procesos 5, 10, 15 años o más, aún si tenemos que considerar demandantes de 60, 70 años de edad o más, pues por sus precarias economías, es angustiosa la espera o apuran su muerte o esta llega, sin ser reivindicado sus derechos.

Si estos reclamos existen es fácil concluir que se debe a quienes manejan las empresas y prefieren pagar asesorías externas para enfrentar los juicios que cumplir debidamente con la compensación y el pago al esfuerzo realizado por los trabajadores.

HOY SE ESCUCHA EL COMPROMISO DE CUMPLIR CON EJECUTAR UNA IRRESTRICTA JUSTICIA SOCIAL Y UNA INCLUSIÓN SOCIAL A CABALIDAD PARA TODOS LOS PERUANOS.

Siendo el Callao, por historia un pueblo reconocido por enarbolar las banderas en defensa de la Constitución y la democracia, hoy corresponde entre otras acciones que ennoblezcan vuestra representación actuar con fe y entrega para que se haga justicia con los miles de trabajadores que se han visto obligados a recurrir al Poder Judicial, para poder cobrar sus sueldos negados por malos administradores.

La Ley 29497 Ley Procesal de Trabajo si bien es cierto, no compensa, no condena, a los malos administradores, por lo menos ordena y pone límites de tiempo a los procesos laborales.

Cuando existe la imposibilidad del Poder Judicial de contar con los recursos necesarios para implementarse debidamente y cumplir con la Ley 29497, es cuando los entes políticos representativos y los señores políticos representantes del pueblo chalaco, deben aportar lo necesario para hacer factible esta obligación social política.

En la esperanza de traer a su memoria los blasones que goza el Callao, por su historia, lo impulsen a engrandecerlo aun más y haga que sea factible que la Ley 29497 se cumpla a cabalidad con los trabajadores del Callao, que no son sino padres de familia que saben entregarse al trabajo para bien de nuestro pueblo chalaco.

Dios guarde a Ud.


Atentamente,

CÉSAR ARMANDO CORRALES DEGREGORI
DNI Nº 25653459


P.D. Adjunto: Oficio al Dr. César San Martín Castro
Presidente del Poder Judicial
Oficio al Dr. Daniel Peirano
Presidente de la Corte de Justicia del Callao


Nuestra revista se complace en poder aportar sus comunicaciones para la difusión de los oficios mencionados y auspicia se apoye a nuestro Poder Judicial para que pueda hacer justicia a todos los sufrientes trabajadores que por incapacidad e indolencia de los señores ejecutivos y funcionarios, hoy las empresas les adeudan parte de sus honorarios, yendo en contra de miles de familias chalacas, la Ley 29497 que pone plazos a la ejecución de las demandas laborales (6 meses) no provee de los recursos necesarios al Poder Judicial para que este pueda atender los más de 20,000 juicios laborales, solamente en el Callao, la autonomía del Poder Judicial pasa por carecer de suficiente economía, por eso los representantes, autoridades del Callao, deben contribuir con el Poder Judicial para que pueda cumplir con el pueblo del Callao, que en mayoría votaron para que ocupen los cargos que hoy ostentan.

Las autoridades elegidas entre ellos los que hoy esperan alcanzar justicia por intermedio del Poder Judicial.


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